Reforma tributaria: más dura con personas jurídicas y medidas anti-evasión

viernes, septiembre 24, 2021

Con la participación de Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba, para Valora Analitik.

Ya entró en vigencia la reforma tributaria del gobierno de Iván Duque, la cual tiene como meta un recaudo de $15,2 billones.

Tras la sanción presidencial de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, la reforma tributaria que se debatía en el Congreso se convirtió en ley de la República.

Con esta reforma tributaria el gobierno nacional busca un recaudo de más de $15 billones en el corto plazo. Vale aclarar que se mantienen importantes subsidios del gobierno como Ingreso Solidario y también se busca la normalización tributaria de patrimonios o inversiones que están en el exterior.

La reforma tributaria presentada por el gobierno nacional menciona dos ejes fundamentales, de acuerdo con Andrés Bermúdez, director de derecho tributario en Godoy Córdoba: Una mayor carga tributaria para personas jurídicas y medidas anti-evasión.

 

Medidas que aumentan la carga tributaria

La ley incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas al 35%. La legislación anterior preveía que la tarifa de este impuesto se reduciría gradualmente y para tal efecto fijo una tarifa del 31% para el 2021 y del 30% para el 2022 en adelante.

Ahora, con la ley de inversión social, la tarifa a partir del 2022 incrementará un 5%. En el caso de las instituciones financieras, el Congreso aprobó una sobretasa de 3 puntos porcentuales en el impuesto por las vigencias fiscales 2022 a 2025.

De otro lado, la ley también reversó la ampliación del descuento por impuesto de industria y comercio en el impuesto de renta. En consecuencia, se mantiene la regla actualmente vigente que permite un descuento de únicamente el 50% del impuesto de industria y comercio que hubieren pagado en el año.

En materia de IVA, el Estatuto Tributario contemplaba que la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, que tuviera un valor inferior a US$200 no causaban el impuesto.

No obstante, con la nueva normativa, todos los paquetes que ingresen al país por estas modalidades de transporte estarán sujetos a IVA sin importar su valor, salvo cuando procedan de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

Medidas Anti-Evasión

En cuanto al eje de lucha contra la evasión, la ley incluye nuevos mecanismos y disposiciones para hacerle frente a la erosión impositiva. En primer lugar, se incluye una nueva normalización tributaria para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes regularicen su situación fiscal. La tarifa de esta normalización es del 17%.

Esta ley también sujeta la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el IVA las transacciones deberán estar soportadas en el sistema de facturación.

En adelante el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT por cada documento P.O.S. que se expida.

 

Otras medidas tributarias

La ley de inversión social revive la medida de 3 días sin IVA al año y faculta al Gobierno Nacional para determinar los días sujetos al beneficio. Como novedad, se establece la posibilidad de realizar ventas en dinero efectivo, se incrementan la mayoría de los topes de los bienes sujetos a la exención, y se incluyen bienes e insumos para el sector agropecuario.

Frente al régimen Simple de Tributación, la ley amplía el tope de ingresos para acogerse a este mecanismo sustitutivo del impuesto de renta. Anteriormente, podían acogerse al Simple las personas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (i.e. 2.904.640.000). Ahora, podrán acogerse aquellas personas que obtengan ingresos de hasta 100.000 UVT (i.e. 3.630.000.000). Es decir, se permite que más personas puedan clasificar al Simple.

La ley también trae el beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023. Así, cuando un contribuyente incremente su impuesto neto de renta en por lo menos un 35%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, su declaración quedará en firme en 6 meses. Si el incremento es superior al 25% pero inferior al 35%, la declaración quedará en firme en 12 meses desde la fecha de su presentación.

En materia sancionatoria, la ley contempla distintos tipos de alivios. En primer lugar, establece una reducción del 80% de las sanciones e intereses respecto de obligaciones en mora a 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19.

También se establece la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios que se encuentren en las distintas etapas de la vía administrativa y de conciliar los procesos tributarios que se encuentren en disputa en vía judicial. Finalmente, se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad tributario dentro de los procesos de cobro.


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