Regularización de los migrantes venezolanos en territorio colombiano

jueves, marzo 11, 2021

Por: Juliana Visbal

El lunes 1 de marzo de 2021, el Gobierno Nacional anunció la expedición del Decreto del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, cuya finalidad es implementar mecanismos de flexibilización migratoria que permitan la integración de la población venezolana en el territorio colombiano, a través de la regularización de su estatus migratorio.  

Este Decreto hace parte del compromiso de Gobierno de proteger los derechos humanos y de establecer políticas públicas de inclusión social y económicas, que permitan la legalización de la permanencia de la población migrante que se encuentra en mayor estado de vulnerabilidad.

Al 31 de diciembre de 2020, según cifras emitidas por Migración Colombia, en nuestro país se encontraban más de 1.729.000 migrantes venezolanos, de los cuales más de 966.000 se encontraban en condiciones irregulares. Es decir, cerca del 56%.

Por lo anterior, con la implementación del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, se podrá aplicar al Permiso por Protección Temporal, con el objetivo de regularizar el estatus migratorio de los venezolanos, de manera que les permita acumular el tiempo de permanencia con el que, luego de 10 años de estancia en territorio colombiano, los migrantes puedan aplicar a la visa de residentes y posteriormente obtener la nacionalidad colombiana.

Esta medida, según lo indicado por el Gobierno Nacional, proporciona herramientas de identificación, registro y documentación formales, así como el estímulo del tránsito migratorio ordinario y regular. Resaltamos que el Estatuto de Protección Temporal estará compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.

 

¿Quiénes se podrán beneficiar del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos?

Este Estatuto está dirigido a todos los migrantes venezolanos que se encuentren en Colombia de forma regular, ya sea por ser beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, o porque han realizado una prórroga del PEP. También aplicará para aquellos venezolanos de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, así como migrantes venezolanos en condición irregular que demuestren que se encontraban en territorio colombiano al 31 de enero de 2021.

Adicionalmente, como una medida para desincentivar la irregularidad, también se podrán beneficiar aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto.

En este caso, es importante mencionar que aquellos migrantes venezolanos que se beneficien del Estatuto de Protección Temporal y apliquen al Permiso por Protección Temporal, no podrán ser beneficiarios de forma simultánea del PEP. Por lo cual, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto no se expedirán ni se prorrogarán más PEP.

De esta manera, todos los migrantes que cuenten con un PEP deberán, de forma obligatoria, hacer tránsito al Permiso por Protección Temporal. 

 

¿Qué es el Permiso por Protección Temporal y qué implicaciones tiene?

El Permiso por Protección Temporal es un documento de identificación que autoriza a los migrantes a permanecer de forma regular en el territorio colombiano y permite acumular tiempo de permanencia, de forma tal que, luego de transcurridos 10 años de estancia regular en el territorio colombiano, los migrantes podrán aplicar a la visa de Residente.

Este Permiso por Protección Temporal incluye una diferencia fundamental respecto del actual PEP. En la medida que este permiso no permite acumular tiempo de permanencia para aplicar a una visa de residente.

Es importante señalar que el Permiso por Protección Temporal permitirá al migrante venezolano desarrollar cualquier actividad u ocupación legal en Colombia, incluyendo la ejecución de este tipo de actividades, a través de una vinculación de carácter laboral. Es decir, se podrán suscribir contratos de trabajo con un migrante venezolano que cuente con el Permiso de Protección Temporal.

Precisamos que la vigencia del Estatuto de Protección Temporal será de 10 años a partir de su fecha de expedición, vigencia que irá de forma paralela con el Permiso por Protección Temporal.

En atención a lo mencionado anteriormente, nos permitimos concluir que la creación del Estatuto de Protección Temporal permitirá implementar herramientas de registro de información de la población migrante venezolana que actualmente se encuentra en territorio colombiano, y crear mecanismos que permitan la regularización de su estatus migratorio, con el fin de brindarle la posibilidad a esta población vulnerable de ejercer cualquier tipo de actividad lícita en Colombia.