Responsabilidad de los empleadores en accidentes de tránsito de los trabajadores

Responsabilidad de los empleadores en accidentes de tránsito de los trabajadores

Por Carolina Martínez y Ana Puentes, asociadas de Godoy Córdoba

Teniendo en cuenta la estadística de siniestralidad en el país, existe una accidentalidad con tendencia a incrementarse anualmente. Consecuencia de lo anterior, los empleadores y contratantes, al ser generadores del riesgo, tienen la obligación de implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, en adelante PESV, en el evento en que haya lugar a ello conforme a la ley, o sino a gestionar el riesgo en la vía desde la promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo, pues todos en algún momento somos actores viales.

Ahora bien, en la práctica se observa que en algunas ocasiones se trata de un tema que se gestiona a la ligera y sin la tecnicidad y el rigor que se requiere, a pesar del impacto que pueda llegar a causar en el marco de una relación laboral cuando ocurra un accidente.

En este sentido, en sentencia SL060 de 2024 del Magistrado Ponente, Santander Rafael Brito, la Corte Suprema de Justicia decidió condenar a la indemnización de plena de perjuicios por culpa patronal a la empresa demandada, como consecuencia de no haberle proporcionado a un trabajador todos los elementos de protección personal que debía tener al conducir una moto. En el caso bajo estudio, el extrabajador perdió el equilibrio y se volcó en la carretera porque se le atravesaron unos perros. Derivado de lo anterior, sufrió múltiples fracturas y raspaduras, llevándole a una pérdida de capacidad laboral equivalente al 50.4%.

El juzgado en primera instancia declaró que la empresa demandada era responsable por culpa patronal, condenándola por la suma total de $119.185.630. Posteriormente, en segunda instancia se absolvió a la compañía, argumentando que la culpa patronal se trata de una responsabilidad subjetiva, y en el caso en cuestión no estaba suficientemente probada la negligencia del empleador. Asimismo, el hecho generador del accidente fue un caso fortuito, ajeno a las partes, pues unos perros se le atravesaron al trabajador. Por este motivo, la demandada no podía preverlo, ni resistirlo y se constituyó en un eximente de responsabilidad.

La parte demandante presentó el recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de Justicia señaló que, de conformidad al material probatorio, era claro que el extrabajador estaba realizando su labor habitual, la empresa no contaba con medidas de control para la prevención de accidentes viales, el trabajador se movilizaba en su motocicleta con el SOAT vencido y sin casco de seguridad. Así mismo, indicó que no existió un caso fortuito, pues la compañía no tenía controles en materia de seguridad vial para quienes usaban sus vehículos en el desempeño de sus funciones, por lo que había hábitos de trabajo incorrectos y se permitió el uso de la moto, sin vigilancia. Así entonces, si la demandada no hubiese faltado a su deber, habría identificado que la conducción de la moto era una actividad peligrosa y, como consecuencia de esto, establecido que el demandante estaba expuesto a riesgos relacionados con accidentes viales, lo que descartaba la imprevisibilidad.

En este orden de ideas, es importante realizar las siguientes reflexiones que deben tener en cuenta los empleadores en la práctica:

  1. El reconocimiento de los riesgos de la operación en cada una de las compañías es fundamental. Este es un ejercicio que se debe hacer cautelosamente de las manos conjuntas de un experto y de un conocedor de la operación.
  2. El reporte e investigación de accidentes de trabajo son actividades de suma importancia y con consecuencias legales relevantes, pues dan constancia de cómo ocurrieron los hechos, y además se deja plasmado cuáles son las acciones correctivas para que hechos como ese no vuelvan a ocurrir. En este sentido, se sugiere que estos documentos sean gestionados de forma diligente.
  3. Además de la reclamación por culpa patronal, la ocurrencia de un accidente grave o mortal conlleva la posibilidad de una investigación administrativa por parte del Ministerio del Trabajo por eventuales incumplimientos de las disposiciones en seguridad y salud en el trabajo.

Una investigación administrativa puede concluir en un proceso administrativo sancionatorio para la empresa investigada, el cual puede acarrear sanciones económicas, ya sea por el incumplimiento general de normas de seguridad y salud en el trabajo, el no reporte oportuno de un accidente o enfermedad laboral, o el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo que conlleve a la muerte del trabajador, las cuales pueden ascender hasta 26.313 UVTS.

  1. Si conforme a la normatividad vigente se debe implementar un PESV, este debe contemplar todas las formas de movilización de personal directo e indirecto. En cuanto al personal indirecto, se advierte que el PESV los debe contemplar y controlar, pues en caso de accidente la reclamación legal puede dirigirse incluso contra la empresa contratante, que deberá acreditar la diligencia.
  2. El PESV aplica no solo a las empresas con flota de vehículos directa o indirecta superior a 10, o que tienen conductores, también aplica cuando las compañías otorgan a sus trabajadores un auxilio de movilidad o de rodamiento.
  3. El PESV debe ser articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo esto coherente, ya que lo que se busca en ambos medios es la prevención de accidentes y enfermedades, así como mejores condiciones laborales. En el evento en que el PESV no aplique, en todo caso el riesgo en la vía debe ser gestionado desde la promoción y prevención.

Conforme a lo indicado, hoy en día la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las relacionadas con la seguridad vial, son de vital importancia para las empresas e implican una gestión real dentro de la organización y no solo contar con soportes documentales, pues nuestro sistema judicial cada vez revisa con mayor rigor y tecnicidad el cumplimiento de eso. Lo anterior, además implica un impacto positivo en las condiciones laborales de los trabajadores, en la productividad y en las finanzas de las empresas.


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