Suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Por Sara Heshusius
El 7 de abril de 2020 el SENA expidió la Resolución 1-0414, mediante la cual se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas y procesales para las que es competente la entidad, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional.
En el artículo 2 de este Acto Administrativo, la entidad en ejercicio de sus facultades suspendió “(…) los términos del artículo 1 º del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días diecisiete (17) de marzo hasta el trece (13) de abril de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo”.
A esta Resolución le han precedido otras, mediante las cuales la entidad decidió prorrogar la suspensión enunciada anteriormente en el siguiente orden:
- Resolución 1-0427 expedida el 14 de abril de 2020: prorrogó la suspensión durante los días trece (13) de abril, hasta el veintiséis (26) de abril de 2020.
- Resolución 1-0477 expedida el 30 de abril de 2020: prorrogó la suspensión durante los días veintisiete (27) de abril de 2020 y hasta el diez (10) de mayo de 2020.
- Resolución 1-0511 expedida el 12 de mayo de 2020: prorrogó la suspensión durante los días once (11) de mayo, hasta el veinticuatro (24) de mayo del 2020.
- Resolución 1-0564 expedida el 27 de mayo de 2020: prorrogó la suspensión durante los días veinticuatro (24) de mayo, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020.
- Resolución 1-0588 expedida el 4 de junio de 2020: prorrogó la suspensión durante los días primero (1) de junio, hasta el ocho (8) de junio de 2020.
- Resolución 1-0620 expedida el 11 de junio de 2020: prorrogó la suspensión durante los días nueve (9) de junio, hasta el primero (1) de julio de 2020.
- Resolución No. 1-0705 del 06 de julio de 2020: prorrogó la suspensión durante los días primero (1) de julio, hasta el quince (15) de julio de 2020.
- Resolución 1-0777 expedida el 16 de julio de 2020: prorrogó la suspensión para el periodo comprendido entre el dieciséis (16) de julio de 2020 y el treinta y uno (31) de julio de 2020.
- La Resolución 1-0860 expedida el 3 de agosto de 2020: prorrogó la suspensión para el periodo comprendido entre primero (1) de agosto, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.
Al respecto, la entidad en la Resolución 1-0414 de 2020, dentro de las consideraciones afirma que el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008 establece la obligación para las empresas de suscribir contratos de aprendizaje. Adicionalmente, se expuso como justificación para la implementación de las medidas el proceso coyuntural que se encuentra atravesando el país en razón a las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención de los efectos del virus COVID-19, situación que – según la entidad – les ha impedido a las empresas del sector privado la suscripción de contratos de aprendizaje y en consecuencia el cumplimiento de la cuota de aprendices regulada.
El artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008, al que se refieren todas las resoluciones citadas anteriormente, establece un término de 20 días hábiles, contados desde la expedición del acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, para que los empleadores suscriban los contratos de aprendizaje que les correspondan. Termino que también aplica para los casos en los que el empleador se ve obligado a reemplazar a sus aprendices en aras de conservar la proporcionalidad.
Así las cosas, la suspensión a que se refieren las Resoluciones referidas anteriormente recae sobre el término de los 20 días hábiles con los que cuenta el empleador para suscribir los contratos de aprendizaje para cumplir con la cuota asignada (ya sea contratación por primera vez o su correspondiente reemplazo), y no sobre la obligación de contratar aprendices conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. Entre otras cosas, porque la entidad no cuenta con la facultad para suspender obligaciones que han sido establecidas por el legislador.
Lo anterior, sumado a que la obligación de cumplir con una cuota especifica de aprendices no depende de que el SENA expida un acto administrativo que la regule (actuación administrativa que se encontraba suspendida hasta el 16 de julio de 2020).
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, se considera que la suspensión bajo estudio tendrá un efecto sobre la exigibilidad de la obligación de contratar o reemplazar aprendices para aquellos empleadores que cuenten con un acto administrativo que regule la cuota que se debe cubrir. Lo que para efectos prácticos implica que durante el tiempo de suspensión no se encuentre corriendo el término de 20 días hábiles y con ello, no sea mandatorio llevar a cabo el reemplazo o la contratación por primera vez de la cuota regulada por el SENA mediante acto administrativo.
Comentarios finales:
- La suspensión recae sobre el término de los 20 días hábiles establecidos por el SENA, para el cumplimiento de la obligación de cubrir la cuota regulada mediante la contratación de aprendices y no sobre la obligación establecida por la Ley 789 de 2002, de contratar aprendices.
- Pese a que la suspensión recae sobre el término establecido en el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008, relacionado con la obligación del empleador de suscribir contratos de aprendizaje, consideramos que en la práctica, dicha suspensión impide que la entidad haga exigible el cumplimiento de la obligación, o que imponga multas por su incumplimiento, en aquellos casos en los que se cuenta con una cuota regulada por parte de la entidad (expedición de acto administrativo que la regula).
- Teniendo en cuenta que el responsable de suscribir contratos de aprendizaje tiene la facultad de decidir si cubre la cuota definida por el SENA con la contratación de aprendices o mediante el pago de la correspondiente monetización, consideramos que la suspensión del término definido para cubrir la cuota de aprendices también tiene incidencia sobre la exigibilidad en el pago de la monetización. Excepción que aplica para los casos de los empleadores que cuentan con un acto administrativo que regula la cuota de aprendices que se deben contratar.
- Los términos y criterios para reportar al SENA las variaciones en la planta de personal que incida en la cuota mínima de aprendices regulada conforme a lo establecido en el Decreto 1334 de 2018 no han sido suspendidos. En ese sentido, la obligación de reportar por escrito las variaciones sigue vigente y deberá ser remitida la información dentro de los periodos definidos por el decreto antedicho.
- La suspensión del término establecido en el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008, al que se refieren las resoluciones referidas anteriormente se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2020, según lo establecido en la Resolución 1-0860, expedida el 3 de agosto de 2020.
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