Te recordamos la existencia de la Ley de Pagos en Plazos Justos en el ámbito mercantil

miércoles, marzo 29, 2023

Por Daniel Duque, asociado de Godoy Córdoba.

Con el objetivo de desarrollar el principio de buena fe contractual, en el año 2020 se expidió la Ley 2024 por medio de la cual se adoptaron medidas que protegen a las personas naturales y jurídicas sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos, plazos de pago y facturación. En efecto, la Ley incorporó la obligación de realizar los pagos causados como contraprestación en actos mercantiles en los siguientes plazos, ambos contados a partir de la recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios, según el caso:  

  • 60 días calendario durante el primer año de vigencia de la Ley, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.  
  • 45 días calendario para las operaciones que se ejecuten después del 1 de enero de 2022.  

Adicionalmente, la Ley dispuso que:  

1. En los contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, este deberá efectuarse dentro del plazo dispuesto en la Ley (45 o 60 días). En caso de que el contratante requiera del contratista alguna corrección o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones. 

2. Para los procedimientos de verificación de facturas sean físicas o electrónicas y documentos de soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo dispuesto en la Ley. En caso de que el contratante requiera del contratista alguna corrección o subsanación en la factura o documentos de soporte, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación requerida. 

3. Si dentro de los procedimientos y políticas de facturación y pago existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier índole que deban ser emitidos por el mismo contratante y que sean prerrequisito para la radicación de facturas (Ej. actas de aprobación o informes de cumplimiento), será responsabilidad del contratante emitir dichos documentos de forma oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la Ley. 

4. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado. 

5. La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago. 

Ahora bien, la Ley también incluyó algunas excepciones y es por eso que los plazos definidos en la Ley 2024 de 2020 no son de obligatorio cumplimiento cuando: (i) La operación mercantil se realice entre sociedades consideradas “grandes empresas”; (ii) Se trate de pagos efectuados en operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor; (iii) Se trate de intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato; y (iv) Se trate de deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial. 

En relación con la excepción a la que hace referencia el numeral (i) anteriormente mencionado, es importante aclarar que, en Colombia, de acuerdo con el Decreto 1074 de 2015, el Decreto 957 de 2019 y la Resolución 2225 de 2019, se consideran “grandes empresas” las siguientes: 

  • Compañías que pertenezcan al sector manufacturero y cuenten con ingresos producto de su actividad ordinaria superiores a COP $73.651.194.780.  
  • Compañías que pertenezcan al sector servicios y cuenten con ingresos producto de su actividad ordinaria superiores a COP $20.486.438.008.  
  • Compañías que pertenezcan al sector comercio y cuenten con ingresos producto de su actividad ordinaria superiores a COP $91.639.269.104.  

Por último, vale la pena aclarar que en caso de que no se cumpla con los plazos a los que hace referencia la Ley 2024 de 2020, además de las sanciones por mora (intereses moratorios) aplicables, el proveedor o contratista afectado tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora en el pago. 


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