Nueva perspectiva laboral post Covid-19

Sunday, June 28, 2020

Por Federico Bernal, para el Diario La República.

Ya se hablaba en estudios sobre el futuro del trabajo como consecuencia de la transformación digital. La coyuntura actual anticipará muchos de esos cambios.

A raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, como consecuencia del COVID-19, junto con la correspondiente crisis económica que de ésta se ha derivado, hemos empezado a oír expresiones como: “nada volverá a ser igual”, “esta es la nueva normalidad”.

Lo cierto es que, en materia de derecho del trabajo y administración de las relaciones laborales, el fenómeno de la reinvención no tiene mucho de novedoso y antes suena a frase de cajón; pues de la mano de la evolución de las empresas, las nuevas formas de negocios, las nuevas formas de trabajo y los cambios generacionales, entre otros, son muchos los esfuerzos que hacemos los abogados laboralistas, para encontrar soluciones estratégicas, ajustadas a las necesidades de los empleadores, con una normatividad que para nada ha evolucionado al ritmo de las nuevas realidades.

Indudable, eso sí, que en las inesperadas circunstancias actuales, debamos ser aún más recursivos en pro de salvaguardar la subsistencia de miles de empresas de las cuales dependen millones de puestos de trabajo.

Como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio, encontramos dos grupos de compañías:

  • Las que por estar exceptuadas pudieron continuar operando.
  • Y las que, por no estarlo, se vieron en la necesidad de poner en “off” su operación.

Respecto de éstas últimas, dado que parece que estamos dando pasos hacia el denominado “aislamiento inteligente”, existen nuevas actividades que se han venido incluyendo dentro de la lista de los exceptuados y, que, por consiguiente, están retomando operaciones bajo los efectos del apagón.

Por eso, en el marco de la regulación vigente y las nuevas obligaciones en materia de bioseguridad, es necesario explorar todo tipo de alternativas que permitan que las empresas empiecen a funcionar al ritmo que lo requieren, sin que esto implique costos innecesarios que contribuyan a empeorar su delicada situación.

Encontramos como posibles alternativas:

  • El trabajo remoto o en casa, para aquellos casos en que la actividad lo permita.
  • La revisión de contratos de trabajo, por mutuo acuerdo, conforme el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • La revisión de los contratos colectivos -convenciones y pactos- a la luz del artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • La reducción de jornadas de trabajo con su correspondiente ajuste salarial, combinado con un modelo de turnos, que pueda disminuir la cantidad de trabajadores que deban desplazarse a ciertas horas en medios masivos de transporte.
  • El acuerdo de licencias no remuneradas o suspensión de contratos laborales por mutuo acuerdo, analizando la posibilidad de reconocer auxilios no salariales o préstamos que en un futuro puedan descontarse (con autorización del trabajador) de pagos extraordinarios como horas extras o recargos por trabajo nocturno o dominical. Buscando siempre vulnerar, lo menos posible, el salario básico del trabajador.
  • Revisar los casos en los que aún se pudiera estar ante la existencia de una fuerza mayor, que dé lugar a la suspensión del contrato de trabajo, a la luz del numeral 1° del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

También conviene preguntarnos: Superada la crisis post Covid-19, ¿qué sigue? Una transformación inminente. Ya se hablaba en estudios sobre el “futuro del trabajo” como consecuencia de la transformación digital (automatización de procesos, robótica, inteligencia artificial, entre otros). La coyuntura actual anticipará muchos de esos cambios que se avizoraban en el ámbito laboral a consecuencia de las nuevas tecnologías, no sólo a favor de las eficiencias, si no aprovechando los rápidos avances que han tenido forzosamente las compañías en lo digital.

Ya escuchamos con frecuencia que, frente a ciertas actividades, es poco necesaria su ejecución desde un único lugar de trabajo: la oficina. El trabajo remoto, implantado como una de las principales alternativas laborales durante esta emergencia sanitaria, se está convirtiendo en la oportunidad para poner a prueba la implementación del teletrabajo, contemplado en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, hasta el momento poco utilizado en Colombia. Pareciera que el trabajo en casa llegó para quedarse, aunque no olvidemos que esta figura implicará el cumplimiento de obligaciones, que hoy en día bajo la figura del trabajo remoto no se están acatando.

Estamos listos para acompañar a los empresarios en todos estos nuevos desafíos. Nuestra misión como asesores laborales cobra más sentido que nunca.


Extraído de edición impresa La República – Jueves 18 de junio de 2020