Primacía de la realidad sobre las formas que resulta en el desconocimiento de una relación laboral
Por Laura Pacheco, asociada de Godoy Córdoba.
El demandante cumplió 60 años en el año 2010 y en 2012 solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de vejez; sin embargo, en mayo de 2013 esta entidad le negó el reconocimiento de la pensión, pues le faltaban aproximadamente 108 semanas de cotización para el lleno de requisitos.
Posteriormente, el accionante instaura demanda contra una persona natural, quien argumenta él era su presunta empleadora, con miras al reconocimiento de una relación laboral entre el 01 de mayo de 2008 y el 30 de junio de 2010, buscando la declaratoria de una serie de obligaciones, particularmente, el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones por 111.43 semanas; las cuales eran suficientes para alcanzar el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión de vejez. Por lo anterior, en el proceso se vincula a COLPENSIONES, a fin de reconocer y pagar la pensión de vejez a partir de cumplimiento de requisitos, junto con retroactivo, intereses moratorio e indexación.
En primera instancia, la parte demandada aceptó la existencia de un vínculo laboral con el demandante, reconoció los extremos de la relación laboral, así como su omisión injustificada de haber realizado la afiliación y pago de aportes a seguridad social de su presunto empleado.
En el proceso, se allegó un certificado laboral de “EL RESTAURANTE”, firmado por la demandada como propietaria, indicando los aspectos principales de la relación laboral que, dicen, unió a las partes del contrato y posterior litigio.
Ahora, resulta de interés que en el interrogatorio al accionante se le preguntó ¿Cuál fue su último empleador?, ¿Cuánto tiempo administró usted ese restaurante?, ¿Recuerda cuando empezó a trabajar? Y ¿hasta qué fecha? Ante lo cual el accionante indicó “yo no me acuerdo”, alegando que la información era la que aparecía en la demanda.
En primera instancia el Juzgado 19 Laboral Circuito Medellín declaró la relación laboral y condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de vejez, una vez la empleadora hubiese realizado las cotizaciones pendientes de pago mediante un cálculo actuarial.
Por ser una sentencia totalmente adversa para COLPENSIONES el Tribunal de Antioquia en grado jurisdiccional de consulta revisó el caso y revocó la sentencia de primera instancia, basado principalmente en que, dentro del proceso judicial no quedó plenamente probada la existencia de un contrato de trabajo entre EL RESTAURANTE o la demandada y el demandante.
En virtud de un recurso de casación interpuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia entró a revisar el caso, identificando que:
- La presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo) requiere que, quien alega ser trabajador acredite la prestación personal del servicio.
En este caso, encuentra la Corte que el demandante no acreditó la prestación personal del servicio, siendo las pruebas dentro del proceso insuficientes pues no quedó probada la existencia del RESTAURANTE ni tampoco que la demandada fuera su representante; las declaraciones del accionante fueron insuficientes dentro del interrogatorio, ya que él ante las preguntas esenciales sobre la relación laboral indicó que “no se acordaba”; y no hubo testigos que soportaran las declaraciones de dicha relación laboral.
- Aplicando del principio de la primacía de la realidad sobre las formas resulta insuficiente que dos personas simplemente acuerden entre ellos que existió una relación laboral, siendo totalmente necesario que se acredite, por los diferentes medios de prueba, “las condiciones, actividades, reglas y demás supuestos que permitan inferir sin dubitación que el trabajador destinó su fuerza al cumplimiento de las funciones impuestas por quien afirma era su empleador, y por las que devengó una remuneración.”
Así pues, mediante la sentencia SL673 del 08 de marzo de 2023 la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, confirmó el fallo de segunda instancia, esto es, desconoció la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada, absolviendo a COLPENSIONES de la obligación de reconocer una pensión de vejez a favor del accionante.
Este fallo resulta de gran relevancia pues nos recuerda que, en la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas no es suficiente que dos personas acuerden entre ellos que existió una relación laboral, sino que, debe quedar plenamente probada la prestación personal del servicio para que opere la presunción de una relación laboral.
Adicionalmente, pone de presente que en los procesos judiciales en donde pueda existir condenas a cargo del Estado, como es el reconocimiento de una pensión de vejez en cabeza de COLPENSIONES, se requiere un mayor grado de rigor probatorio de los interesados, evitando abusos de la presunción del artículo 24 del CST como medio para causar un derecho pensional que no tenga origen en una verdadera relación de trabajo.