Aspectos claves sobre el Fondo de Cesantía

Aspectos claves sobre el Fondo de Cesantía

BDS – Panamá

El fondo de cesantía es una provisión que hace el empleador para garantizar el pago de la prima de antigüedad y posibles indemnizaciones por despido injustificado o renuncia justificada al finalizar una relación laboral. La obligación de contar con un fondo de cesantía en los contratos de trabajo se estableció en el país para los empleadores desde 1995.

En principio, todas las empresas están obligadas a constituir un fondo de cesantía y realizar depósitos trimestrales. Sin embargo, hay algunas excepciones, como:

  1. Asociaciones cooperativas.
  2. Empresas agrícolas o pecuarias con diez (10) o menos trabajadores.
  3. Empresas agroindustriales con veinte (20) o menos trabajadores.
  4. Empresas manufactureras con quince (15) o menos trabajadores.
  5. Establecimientos de ventas de mercancías al por menor, y
  6. Empresas con cinco (5) o menos trabajadores, salvo que se trate de establecimientos financieros, de bienes y raíces, y de seguros.

En el fondo de cesantía se debe cotizar trimestralmente el 1.932% del salario del trabajador para la prima de antigüedad y el 5% de la cuota parte mensual de la indemnización, que equivale al 0.327% del salario del trabajador. Estos montos se depositan a través de fideicomisos en entidades privadas autorizadas para la administración de fondos complementarios de retiros y jubilaciones. Dicho cálculo se basa en el artículo 229-B del Código de Trabajo.

En cuanto a las sanciones por no tener un fondo de cesantía, la normativa laboral no establece sanciones expresas. Sin embargo, el artículo 1064 del Código de Trabajo señala que, en caso de violaciones a las normas laborales sin sanciones específicas, se puede imponer una multa de B/. 25.00 a B/. 200.00 por parte del Ministerio de Trabajo.

Por último, es importante recordar que, según el artículo 219 del Código de Trabajo, un empleador demandado por despido injustificado puede evitar el reintegro del trabajador, siempre que hubiere iniciado la relación laboral a partir del 14 de agosto de 1995; pagando la indemnización completa más un 25% de recargo, si no está al día en el fondo de cesantía.

De tal forma que el cumplimiento de la obligación de constituir y mantener al día el fondo de cesantía puede eximir a los empleadores del recargo sobre la indemnización, lo cual puede considerarse como un incentivo para cumplir con esta obligación.

  1. La extrabajadora recién al quinto día de concluida su última licencia médica, acudió al médico para que le extendiera una nueva licencia, la cual se le otorgó por 1 solo día.
  2. Posteriormente el mismo médico extendió una nueva licencia por 12 días de reposo. Asimismo, emitió un certificado señalando que había extendido mal la licencia anterior por 1 sólo día y que esa era la razón por la que extendía una nueva licencia por 12 días. 
  3. Por su parte, el Reglamento Interno de la empresa contenía un procedimiento para las ausencias por enfermedad, que señala que el trabajador debe avisar al empleador que no podrá ir a trabajar, por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenir la imposibilidad.
  4. La extrabajadora no comunicó a su empleador por ningún medio idóneo, en todos los días previos al despido, que continuaría con reposo médico.
  5. El empleador dejó transcurrir 5 días sin tener noticia de alguna justificación por parte de la trabajadora, para efectuar el despido.

*Esta información fue proporcionada por nuestro aliado BDS – Panamá