Cuáles son los derechos laborales que tienen las madres en Colombia
Con Gloria Ávila, asociada de Godoy Córdoba, para el Diario El Universal.
Al hablar de ser madre, es indispensable recordar que muchas de ellas deben equilibrar la crianza de los menores con sus carreras profesionales.
Con el paso del tiempo, la sociedad ha evolucionado el concepto que se tenía sobre las mujeres y su maternidad, entendiendo que su desarrollo personal no excluye su deseo de crecer profesionalmente. Ante esto, el derecho laboral también ha cambiado, otorgando a las madres y gestantes derechos que les permiten disfrutar su maternidad con tranquilidad, dedicando a sus hijos el tiempo necesario. Gloria Ávila, de Godoy Córdoba, nos explica en qué consisten estos derechos y por qué es importante que las organizaciones respeten su implementación.
“Colombia ha avanzado significativamente en la protección laboral de las mujeres en embarazo y lactantes, lo que ampara igualmente los derechos de la niñez y el concepto de familia como núcleo de la sociedad, desarrollando una serie de obligaciones para los empleadores que van desde medidas antidiscriminatorias en la contratación y la garantía de estabilidad laboral reforzada; una licencia de maternidad dentro de los estándares más altos recomendados por la UNICEF y la OIT, y de las más representativas en Latinoamérica; extensión a las madres adoptantes y unos periodos de licencia especiales y/o adicionales en caso de aborto; semanas previas al parto o partos múltiples; licencias parentales compartidas o flexibles; así como salas de lactancia en los sitios de trabajo y periodos de lactancia que garanticen un proceso de amamantamiento en el término recomendado por la OMS.”
Es así como estas medidas han permitido que las madres trabajadoras cuenten con mayor seguridad cuando se enfrentan al mundo laboral en embarazo y lactancia, pues tanto la ley como la jurisprudencia protegen su estado y la posibilidad de continuar laborando en condiciones aptas durante estos periodos, generando sin lugar a dudas un impacto positivo en la salud física y emocional de las madres e hijos, que a largo plazo representaría mayor productividad y además, un aumento en el bienestar laboral de quienes se beneficiaron de estas medidas, mejorando su nivel de motivación, sentido de pertenencia y lealtad con su empleador.
A mediados del 2023, se sancionó en el Congreso la Ley 2306 de 2023, la cual, además de promover el desarrollo de áreas de lactancia en espacio público, incluyó una modificación al artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, extendiendo el periodo de lactancia que tenían las mujeres hasta los 6 meses de vida de su hijo, a un periodo que cubre hasta 18 meses más. Es decir, otorga un permiso diario de 30 minutos desde que el bebé cumple 6 meses hasta que tenga 2 años para que la madre pueda continuar con la lactancia del menor.
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La ley 2114 del 2021, al regular la prohibición de medidas discriminatorias hacia las mujeres en su acceso al trabajo, prohíbe que los empleadores soliciten de manera obligatoria a sus trabajadoras una prueba de embarazo para ingresar o permanecer en su cargo, salvo que las funciones del cargo impliquen riesgos al desarrollo normal de un embarazo, caso en el cual, la candidata debe autorizar la práctica de la prueba y escoger el laboratorio para realizarse el examen.
Es la garantía de toda trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad de mantener su empleo salvo que el Ministerio de Trabajo autorice su desvinculación y durante sus descansos por lactancia, a no ser despedida sin justa causa. Esta protección aplica siempre y cuando el empleador conozca de su estado.
Este es uno de los derechos más conocidos y se trata de una protección especial contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual le otorga a la madre un descanso remunerado que abarca un periodo de 18 semanas en total. En el caso de madres que tengan un hijo con discapacidad o un parto múltiple, las semanas otorgadas son 20.
Aunque no es una buena práctica en materia empresarial, pueden existir casos en los que una organización niegue u omita alguna de las leyes mencionadas anteriormente.
“Esto puede acarrear consecuencias judiciales como órdenes de reintegro en caso de terminaciones de contrato sin autorización del Ministerio de Trabajo, junto con el pago de salarios, acreencias laborales, aportes dejados de percibir y sanciones económicas. Así mismo, desde el punto de vista administrativo, el Ministerio de Trabajo puede imponer multas por omisión a la ley laboral, en caso de evidenciarlo con estas prácticas, especialmente las equivalentes a 2.455 UVT en caso de incorporar prácticas discriminatorias en los procesos de selección (pruebas de embarazo o preguntas al respecto)”, agrega Ávila.
Además de esto, un riesgo adicional que viven las empresas que omiten estas leyes es la probable afectación de su reputación, ya que, con la llegada de las redes sociales y como se ha visto en casos anteriores, cualquier ciudadano tiene la posibilidad de hacer público su caso por medio de las redes sociales, exhibiendo los incumplimientos legales.
El reconocimiento y respeto de los derechos laborales de las madres y gestantes en Colombia representa un compromiso con la equidad y la justicia social.
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