Extensión del descanso reparatorio a laboratorios farmacéuticos: una interpretación controvertida de la Ley 21.530
En un esfuerzo por reconocer la labor esencial de los trabajadores de la salud durante la crisis de la pandemia de Covid-19, fue publicada la ley 21.530, estableciendo por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, consistente en catorce días hábiles de descanso. Sin embargo, con esto surge la pregunta: ¿Se extiende este beneficio a los laboratorios farmacéuticos?
Inicialmente, la ley contemplaba este derecho únicamente para los trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. Sin embargo, mediante el dictamen interpretativo 423/12 emitido el 22 de marzo de 2023, la Dirección del Trabajo amplió el alcance de la norma para incluir también a los laboratorios farmacéuticos.
Por su parte, el Ordinario 477, emitido por la Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, ofreció precisiones adicionales sobre el alcance del beneficio. Según este documento, el descanso reparatorio corresponde únicamente a los trabajadores de establecimientos que participaron activamente en el combate contra la pandemia.
Esta ley tiene como objetivo compensar y extender beneficios a aquellos trabajadores de la salud que se enfrentaron a una mayor carga laboral, estrés y riesgo de contagio durante la pandemia. Sin embargo, la discusión sobre si los laboratorios farmacéuticos deben ser beneficiarios de este descanso sigue en curso.
Cabe cuestionarse la razón de controversia. La respuesta es sencilla: la interpretación de la Dirección del Trabajo, aparentemente ha extendido este beneficio a los laboratorios farmacéuticos, aun cuando no corresponden a establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia, y no comercializaron vacunas contra el COVID-19, ni medicamentos específicamente destinados para el tratamiento del virus.
En conclusión, la extensión del descanso reparatorio a los laboratorios farmacéuticos es un tema controvertido que está siendo debatido tanto en los tribunales del trabajo como en la propia Dirección del Trabajo. La interpretación de la Dirección del Trabajo podría estar yendo más allá de lo establecido por la ley, lo que finalmente debe ser resuelto por los Tribunales de Justicia.
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Jurisprudencia actual respecto del descanso reparatorio (Ley 21.530)
Una sentencia dictada por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago en causa RIT-I-570-2023, la reclamación judicial de la empresa dejando sin efecto la multa cursada por la Inspección del Trabajo por no haber otorgado el descanso compensatorio. Lo anterior, atendido que no podía ser considerado la empresa reclamante como un establecimiento de salud privado, de farmacia, ni almacén farmacéutico, al tenor de la ley 21.530.
Además, la sentencia indicó: “Unido a lo anterior, se señala que el fiscalizador resolvió “solo” amparándose en el Dictamen ORD N° 453/12, lo cual se trata de un antecedente que no es vinculante y no tiene fuerza obligatoria, lo cual no permite por sí solo llegar a una conclusión como la que arribó la reclamada, sin tener en vista, ni revisar otros antecedentes como los incorporados en esta audiencia por la reclamante.”.
En resumen, aunque la Dirección del Trabajo haya interpretado que se debe aplicar el descanso reparatorio para los trabajadores de laboratorios farmacéuticos, la discusión sobre si realmente deberían beneficiarse de este derecho dichos trabajadores aún está en curso en sede judicial. Es decir, aún se encuentra en suspenso.
*Esta información fue proporcionada por Felipe Tapia, asociado de Munita & Olavarria.