Prima de servicios y prima extralegal: las diferencias de estos dos beneficios, según experta en derecho laboral
Con Natalia Alzate, asociada de Godoy Córdoba para El Tiempo.
Cada vez más se acerca el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año. Debido a esto, los colombianos deben prepararse para evitar confusiones en algunos temas laborales. De hecho, existen dos tipos de primas: la de servicios y la extralegal. Los trabajadores tienen derecho a una de ellas, pues es obligatoria para los empleadores.
Natalia Alzate, abogada de la firma Godoy Córdoba y con una especialización en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, le explicó a EL TIEMPO, las diferencias entre estas primas, qué debe hacer el trabajador si no le pagan su beneficio al que tiene derecho y cómo funciona cada una de ellas.
¿En qué se diferencia la prima de servicios de la prima extralegal?
Pago obligatorio
Antes del 30 de junio, los empleadores de Colombia, tienen la obligación de pagarle a sus empleados la prima de servicios tal cual se establece en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 306. “Todos los trabajadores dependientes, es decir, que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios en cada semestre”.
Las personas que no tienen derecho a la misma son personas que trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios. Además, de los aprendices y practicantes que no tienen una vinculación laboral.
De hecho, la abogada le explicó a EL TIEMPO, “si un empleador no paga la prima legal de servicios, incurre en un incumplimiento normativo”. Por lo tanto, el empleador puede presentar su reclamación ante el empleador, una queja ante el Ministerio de Trabajo y/o una demanda ante los jueces laborales. “Las primas extralegales son beneficios que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de manera adicional a las acreencias que legalmente establece la normatividad. Es decir, los empleadores no están obligados a reconocer primas extralegales, pero pueden decidir realizar ese reconocimiento de manera unilateral o por acuerdo con los trabajadores” afirmó Alzate.
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, permite al empleador realizar el reconocimiento de primas extralegales como, por ejemplo, de vacaciones, de servicios o de navidad, como un beneficio habitual y ocasional. Por lo anterior, la principal diferencia con la prima legal de servicios, es que esta última sí corresponde a un pago de obligatorio reconocimiento por parte de los empleadores a sus trabajadores.
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Calculo de pago de cada una
El cálculo de la prima legal de servicios siempre va a depender del salario del trabajador y el tiempo laborado en cada semestre, pues la prima corresponde a 30 días de salario del trabajador por cada año de servicios y se reconoce en 2 pagos; la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días de diciembre de cada año. Es importante precisar que la prima se reconoce de manera proporcional respecto de los días laborados en cada semestre.
Por otro lado, la abogada en derecho laboral señaló a EL TIEMPO que “como la prima extralegal es un reconocimiento fuera de la norma, el cálculo de este tipo de primas es diseñado principalmente por el empleador a través de sus políticas o, en algunos casos, mediante acuerdos con sus trabajadores. En la práctica, es común que su reconocimiento y su valor se establezca por el empleador con base en el cumplimiento de los objetivos corporativos”.
¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios obligatoria?
El incumplimiento en el pago de la prima legal de servicios puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, en caso de investigación al empleador. Adicionalmente, puede conllevar posibles reclamaciones judiciales de los trabajadores en las que eventualmente un juez puede condenar al empleador a pagar una sanción moratoria al trabajador, dependiendo de cada caso puntual.
En cambio, el no pago de primas extralegales no necesariamente acarrea consecuencias negativas para el empleador, pues principalmente corresponden a beneficios reconocidos de manera unilateral y por mera liberalidad. Sin embargo, “solo es obligatorio reconocerla cuando un empleador se compromete a reconocerlo mediante un acuerdo con sus trabajadores. Ante la ausencia de un acuerdo de este tipo, entonces, el empleador no está obligado a reconocer una prima extralegal a sus trabajadores”, afirmó Natalia Alzate.
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