La descodificación laboral nos va a enloquecer

Por Carlos Hernán Godoy, para la Revista Dinero.

Desde la codificación de 1950 hasta hoy se han efectuado solamente tres reformas que han respetado la estructura del Código (1965, 1990, 2002).

La codificación de las leyes sucede en el momento en que estas logran madurez para conformar un cuerpo sistémicamente organizado, que facilite su interpretación, su integración y su aplicación. En el año 1950, la naciente legislación laboral colombiana adquirió estatus de código y esa estructura continúa siendo la que sustenta las reglas laborales privadas en lo individual y, a su vez, privadas y públicas en lo colectivo.

Por esa razón, los países más responsables y cuidadosos preservan y respetan los códigos y sobre ellos efectúan las actualizaciones y las reformas. Todo esto apunta a mantener el orden, especialmente en países que son tan prolíficos en la aprobación de nuevas normas. Un ejemplo de la importancia de esto se vivió en la labor que lideró, en su momento, el ministro Martínez Neira con los llamados Decretos Únicos Reglamentarios, que pretendieron recoger la dispersión existente antes de ellos.

Desde la codificación de 1950 hasta hoy se han efectuado solamente tres reformas que han respetado la estructura del Código (1965, 1990, 2002). No podemos dejar de mencionar que el Congreso de la República ha incumplido con el deber que le asignó la Constitución de 1991 de expedir el Estatuto del Trabajo.

Lamentablemente, en el interior de ese mismo Congreso, se ha producido una práctica muy dañina, que consiste en la presentación permanente de proyectos de ley que terminan adicionando el Código Sustantivo del Trabajo de una manera desconectada (no sistémica), sin evaluar el impacto económico que esto puede implicar. Aquello contribuye al caos mediante la dispersión de normas y complica, cada día más, la responsabilidad de ser empleador en Colombia. Vamos a mencionar el ejemplo más reciente: al cierre de la legislatura 2019-2020 cursaron por el Congreso 17 proyectos de Ley, de los cuales 7 continúan en trámite y 10 están archivados. Nos permitimos relacionarlos:

  • Estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos de prestación de servicios
  • Trabajo virtual
  • Fuero de paternidad
  • Pensión de trabajadores de alto riesgo
  • Reducción de la jornada laboral
  • Licencia parental compartida
  • Estabilidad laboral reforzada para prepensionados
  • Prima legal para la canasta familiar
  • Licencia matrimonial
  • Licencia en cuidado de hijos; licencia de paternidad
  • Estabilidad laboral de la mujer embarazada
  • Trabajo digital dependiente
  • IBC Independientes
  • Intermediación de Cooperativas de Trabajo
  • Flexibilización de Horario Laboral
  • Trabajadores de vigilancia y seguridad privada
  • Derecho de Huelga
  • Empleo de adulto mayor no pensionado

Así es imposible lograr una legislación laboral consistente, ordenada y universal. ¡Nos van a volver locos! Ahora hay que andar pendientes de cuál nueva fantasía se convierte en proyecto de ley en materia laboral.

Me pregunto: si el Código Sustantivo del Trabajo, con sus razonables actualizaciones, hoy no llega a más de la mitad de los trabajadores colombianos, ¿qué va a pasar si se siguen incrementando las cargas y costos de la manera irresponsable en que se viene haciendo? Debería existir un mecanismo en Colombia que prohíba la presentación de proyectos de ley en materia laboral, salvo que superen un filtro que garantice la seriedad, la aplicabilidad y la financiación de cualquier cambio o adición legislativa.

Acabemos con estas malas prácticas, recuperemos la confianza hacia el poder legislativo, dejemos de presentar proyectos de ley populistas y, más bien, dediquémonos a construir una legislación que sea accesible a los micro y pequeños empresarios para cumplir con el sueño de cobijar a la totalidad de los trabajadores colombianos.


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