Conoce las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno en la extensión del Estado de Emergencia

Por: Laura Buriticá

Considerando la extensión del estado de emergencia hasta el 31 de mayo de 2021 (Resolución 222 del 25 de febrero de 2021), el Gobierno ha anunciado nuevas medidas para tener en cuenta:

¿Cuál será la nueva vigencia?

  • 31 de mayo de 2021

¿Qué se ordena?

  • El estricto cumplimiento del plan de vacunación nacional.

¿Cuáles son las restricciones en esta nueva extensión?

  • Siguen restringidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones.
  • No se podrán consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos.

¿Y entonces cuáles son las nuevas autorizaciones?

  • El consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes.
  • Comercialización de bebidas embriagantes en todo momento (a través de domicilio).
  • Se podrán hacer solicitudes el Ministerio del Interior, para pilotos en bares, gastrobares y eventos masivos como ferias.

¿Qué se mantiene?

  • Medidas de bioseguridad.
  • Estatus de fronteras.
  • Sanciones al incumplimiento.

Atendiendo a lo anterior, varias normas laborales, cuya vigencia dependía de la existencia de la emergencia sanitaria, se mantienen:

  • Resolución 666: los 63 protocolos de bioseguridad.
  • Circular 021: el trabajo a distancia.
  • Decreto 488: el retiro de cesantías y avisos sobre el disfrute de vacaciones.
  • Decreto 500: los recursos de las ARL destinados la compra de los elementos de protección personal (EPP), así como las medidas de prevención y contención de Covid-19.
  • Circular 0064: suspensión de la aplicación de la batería de riesgo psicosocial.
  • Circular 035: La prórroga automática de certificaciones de entrenamiento en trabajos en alturas, hasta por un mes, luego de finalizada la emergencia sanitaria.
  • Decreto 538: acerca del cobro de los intereses moratorios, por aquellas cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social, durante el término de la Emergencia Sanitaria, hasta el siguiente mes calendario a su terminación.
  • Decreto 676: los costos de las pruebas de tamizaje y diagnósticas, asumidos por las ARL.
  • Decreto 771: el auxilio de conectividad.
  • Decreto 770:
    • Turnos de trabajo sucesivo: únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
    • Jornadas de trabajo: modificación de jornadas de 4 días, durante 12 horas diarias, únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria