La nueva obligación de devolución de aportes en pensión
Por: Deivid Rodríguez
Mediante la Sentencia C-258 de 2020, del 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional, en desarrollo de sus atribuciones y obligaciones constitucionales, ejerció la revisión automática del Decreto Legislativo 558 de 2020, el cual fue proferido por el Ministerio de Trabajo el pasado 15 de abril de la misma anualidad, en desarrollo de las facultades propias del Estado de Emergencia.
Recordemos que, por medio del Decreto citado, el Gobierno Nacional implementó medidas encaminadas a disminuir temporalmente el porcentaje de las cotizaciones dirigidas al Sistema General de Pensiones, y así disminuir las cargas económicas que recaían sobre los empleadores del sector público, privado y los trabajadores independientes.
Para ello, por medio de artículos 3, 4 y 5 de dicho Decreto, se dispuso que los aportes dirigidos a pensión para los meses de abril y mayo de 2020, pagaderos respectivamente en mayo y junio de la misma anualidad, podrían ser realizados sobre el 3% del ingreso base de cotización de los trabajadores, en donde el empleador debía asumir el (75%) del aporte y los empleados debían asumir el otro 25%.
Teniendo claro lo anterior se debe indicar que, como consecuencia de la naturaleza del Decreto 558 de 2020, le correspondió a la Corte Constitucional validar si las medidas adoptadas por medio de éste se encontraban ajustadas a la Constitución Política de Colombia o si, por el contrario, iban en contravía de su contenido. Frente a este estudio de constitucionalidad en cuestión, la Corte mediante la Sentencia C-558 de 2020 expuso que:
El Decreto en cuestión no cumplió con los requisitos materiales que son analizados por el Alto Tribunal, en la medida que no superó el juicio de no contradicción específica, que tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos no vayan en contravía de la Constitución, ni los tratados internacionales y no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia.
Los aspectos tenidos en cuenta por la Corte Constitucional para llegar a esta conclusión de inconstitucionalidad fueron los siguientes:
- Señaló que el Decreto 558 de 2020 va en contravía del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a la prohibición de forma expresa de realizar una desmejora de los derechos sociales de los trabajadores, aclarando que en este caso se estarían vulnerando sus derechos, ya sea por el capital dejado de percibir o por las 8 semanas que no se tendrían en cuenta para el acceso a su pensión de vejez.
- Recordó que el artículo 48 de la Constitución dispone que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, resaltando que en virtud al Decreto en Discusión se estarían destinando estos recursos a una finalidad completamente distinta, como lo es buscar una mayor liquidez para los empleadores y trabajadores dependientes e independientes.
- Indicó que el Decreto Legislativo no aseguraba la sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo, como consecuencia del reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del año pasado para efectos de reconocer la garantía de pensión mínima en el RAIS y de la pensión de vejez de un salario mínimo en el Régimen de Prima Media. Aclarando que, reconocer un tiempo y cotizaciones en favor de los trabajadores para estos casos en específico, sin haber recibido los aportes reales por estos periodos, generaría una insostenibilidad financiera a largo plazo para el Sistema de Pensiones.
De esta manera, como resultado del estudio de constitucionalidad que fue llevado a cabo, la Corte Constitucional decidió declarar la inexequibilidad con efectos retroactivos del Decreto Legislativo 558 de 2020, como quiera que los efectos de la sentencia debían ser los suficientes para retornar a la normalidad. Por lo tanto, ordenó al Gobierno nacional adoptar e implementar un mecanismo que permita a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones dirigidas al Sistema General en pensiones para los periodos de abril y mayo del 2020, siendo importante aclarar que, actualmente, estamos a la espera de que sea notificado cual será este mecanismo.
Finalmente, conviene resaltar que la Corte indicó que los valores dejados de pagar por parte de los empleadores y trabajadores no causarán intereses de ningún tipo, sino a partir de la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno nacional. Puesto que, el pago parcial de los aportes realizados por estos, se encontraban autorizados legalmente por el Decreto 558 de 2020 para ese entonces.