¡Las palabras se las lleva el viento! Deja todo por escrito al momento de pactar un salario integral
Por: Jorge Ballesteros
En sentencias de los años 2011, 2012 y 2014, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CST) estableció la postura, según la cual, para la validez del acuerdo de salario integral era suficiente que tal convenio se hubiese plasmado en cualquier escrito que no dejara duda de que esa fue la voluntad de los contratantes, incluso por iniciativa del empleador, siempre que mediara la aceptación expresa o tácita del trabajador.
Además, en el 2016 la CST señaló que el pacto de salario integral podía desprenderse de la conducta asumida por las mismas partes durante la ejecución del contrato de trabajo, las cuales permiten al operador judicial formar el convencimiento de que ese fue el propósito. De acuerdo con esta doctrina, el convenio de salario integral podía estructurarse mediante el silencio o consentimiento tácito del trabajador.
Mediante la sentencia con radicación 72466 del 2020, la Corte rectifica el criterio anterior, al establecer que la forma escrita, inherente al acto, no podrá suplirse a través del silencio o comportamiento del trabajador. Debido a esto, el acuerdo debe ser expreso e inequívoco en cuanto a la voluntad del trabajador de querer tener un salario bajo dicha modalidad.
En su argumentación, la corporación estableció que es indispensable que la forma preordenada por el legislador se cumpla, de lo contrario, el acto es inexistente. Por consiguiente, el silencio del trabajador o su comportamiento no podrá sustituir o desplazar la formalidad escrita determinada por la ley.
Recuerda la Sala Casa de Casación Laboral, en la Sentencia, que las formalidades en el Derecho del Trabajo tienen como propósito la tutela de la autonomía de la voluntad del trabajador. Por ello, es un requerimiento social y jurídico que los actos que introduzcan excepciones a los regímenes laborales generales en las condiciones de empleo sean firmados de manera consciente, reflexiva y deliberada, de modo que no quede duda de la voluntad del trabajador de obligarse o comprometerse.
En todo caso, aclara que no necesariamente el pacto de salario integral debe estar incorporado en el clausulado del contrato de trabajo, pudiéndose suscribir como un anexo al mismo o mediante documento separado, e incluso mediante un cruce de comunicaciones que refleje la intención del trabajador de convenir un salario integral, con todas sus consecuencias.
En sede de casación la Corte anuló la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia confirmó el fallo de primer grado, por medio de la cual se condenó a la empresa demandada al pago de prestaciones sociales, ajustes a las cotizaciones a seguridad social y sanción moratoria.
En consecuencia, con el fin de eliminar un riesgo, que resulta económicamente elevado, es necesario que las empresas, al momento de acordar salarios integrales, lo hagan a través de un pacto escrito donde la manifestación de la voluntad de las partes sea inequívoca.
Así mismo, para trabajadores antiguos, que hoy en día devenguen un salario integral, se recomienda realizar una auditoría exhaustiva a fin de verificar la existencia del pacto escrito. En caso de ausencia, se deberá generar la documentación correspondiente para acordar dicha modalidad salarial.
Para finalizar, es importante recordar que el artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que dentro del salario integral es posible incluir la compensación, de antemano, de todo tipo de pago, salvo las vacaciones e indemnizaciones. En esa medida, es importante que dentro del pacto de salario integral se haga mención expresa de los pagos que conformarán la asignación salarial integral, con el fin de evitar controversias que persigan el pago de prestaciones sociales y otros conceptos extralegales o salarios extraordinarios, como son los recargos sobre conceptos no incluidos en el acuerdo de salario integral.