Requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas por parte de privados
Por Juliana Visbal
Con la entrada en vigencia de la Resolución 507 del 19 de abril de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se reglamentó la posibilidad para que las empresas privadas o de contribución pública, que se rijan por el derecho privado, puedan participar en la inmunización contra el Covid-19. De esta manera, dentro de las disposiciones señaladas en esta resolución se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas.
A continuación, se exponen los aspectos de mayor relevancia mencionados en la presente resolución, de la siguiente manera:
¿Cuándo se puede iniciar el plan de vacunación?
El plan de vacunación se debe estudiar en 2 etapas:
En la primera etapa, tanto la negociación para la adquisición de vacunas como la importación de estas, se puede adelantar a partir de la vigencia de la Resolución 507 de 2021. Es decir que, en este caso, es posible que las empresas privadas adelanten desde ya las gestiones correspondientes. Sin embargo, es importante mencionar que para la importación de las vacunas se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La empresa privada debe solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
- Se debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante de las vacunas para su correcta conservación.
- Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 1787 de 2020 respecto a la trazabilidad, disposición final de biológicos, etiquetas, empaques e insertos.
- Asumir los costos biológicos y de importación.
- Hacerse cargo directamente de las condiciones negociadas para la importación de las vacunas.
En la segunda etapa, frente a la aplicación de las vacunas, vale la pena mencionar que solamente se podrá adelantar a partir del momento en que se haya avanzado en la etapa tres del Plan de Vacunación efectuado por parte del Gobierno Nacional. Esta etapa, abarca las personas que se encuentran entre 16 y 59 años con morbilidades, los agentes educativos, las madres comunitarias, los docentes, los directivos, el personal de centros de educación y el personal de las fuerzas militares, entre otros.
¿Cuáles empresas pueden adelantar este plan de vacunación?
Solamente podrán importar las vacunas aquellas empresas que tengan la autorización de uso de emergencia otorgada por el INVIMA. Sin embargo, los que actúan como importadores de las vacunas pueden ser diferentes a los adquirientes. Así las cosas, una empresa podrá adquirir las vacunas a través de otra que ya haya obtenido la autorización para importarlas respectivamente, por lo tanto, da vía libre a la adquisición mediante un agregador.
¿Dónde se puede implementar este plan de vacunación?
La aplicación de las vacunas debe realizarse a través de los prestadores de servicios de salud y además en los establecimientos existentes habilitados para prestar el servicio de vacunación. No obstante, las empresas privadas no podrán utilizar los mismos puntos de vacunación ni los equipos con los que se opera el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 ni los utilizados por el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI). De esta manera, con el fin de evitar que la vacunación por privados compita o impida que se siga adelantando el Plan Nacional de Vacunación, las empresas privadas no podrán utilizar la infraestructura del gobierno y les corresponderá ampliar la logística para llevar a cabo este plan.
Al respecto mencionamos que el proceso de inmunización se debe adelantar de forma gratuita, es decir, que la empresa no podrá trasladar los costos de este proceso de vacunación a los beneficiarios de la misma. Así las cosas, le incumbirá a la empresa asumir los costos de aplicación de las dosis y asegurar los esquemas completos en los casos de vacunación de más de una dosis.
¿A quiénes se les deberá aplicar el proceso de vacunación de privados?
La resolución resalta que el plan de vacunación se debe aplicar al 100% de las personas naturales que tengan un vínculo laboral o contractual con la empresa y que habiten en el territorio nacional, por lo que no se podrá excluir ni discriminar del plan a ninguna persona que cumpla con estos requisitos.
Si bien, el plan de vacunación únicamente se podrá adelantar a partir del momento en que se haya avanzado en la etapa tres del Plan de Vacunación Nacional, precisamos que las empresas privadas podrán crear su propio esquema de priorización y no necesariamente deberán ceñirse por las etapas establecidas por el Gobierno Nacional.
Finalmente, señalamos que la decisión de vacunarse por parte de las personas naturales es libre y voluntaria, por lo que las empresas no podrán exigir la vacunación de forma obligatoria. La decisión de vacunarse o no, hace parte de los derechos fundamentales de las personas especialmente aquellos relacionados con el derecho a la vida digna.