¿Tiene el trabajador cobertura por parte de la ARL en el exterior?

Por Andrés Romero

Con la llegada de la pandemia y la posibilidad de hacer trabajo a distancia, se han incrementado las solicitudes por parte de los trabajadores hacia sus empleadores para que se les autorice prestar sus servicios fuera del territorio nacional, siendo esto visto como una de las bondades que ha traído la crisis del Covid-19. Y es que muchos han contemplado esta posibilidad como la oportunidad para cumplir sueños y metas o para hacerse cargo de situaciones personales que anteriormente estaban en stand-by por la “obligatoriedad” de prestar sus servicios de manera presencial en las instalaciones de sus empleadores. 

Ahora bien, dicha alternativa frecuente en la nueva normalidad nos lleva a conocer el manejo de esta situación desde las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), siendo estas las entidades aliadas de las empresas en la mitigación y cobertura de los riesgos que se derivan de la prestación de los servicios de un trabajador en el marco de una relación laboral.

Debemos tener en cuenta, como punto de partida, que las normas laborales y especialmente las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia están restringidas por la aplicación del principio de territorialidad, tal y como se interpreta en lo enunciado en el Art. 2 del Código Sustantivo del Trabajo y el Art. 3 de la Ley 100 de 1993. Teniendo en cuenta lo anterior, hemos conocido por parte de algunas ARL, los requisitos que estarían viabilizando y revisando para responder o no ante cualquier eventualidad que se le presente a un trabajador afiliado, cuando éste se encuentre fuera del territorio nacional prestando sus servicios como consecuencia de la autorización generada por su empleador.

Recientemente, muchos empleadores han optado por conceder la autorización a sus trabajadores de prestar sus servicios por conexión desde otros países, pues el trabajo a distancia les ha permitido identificar que el cumplimiento de las obligaciones que tienen las partes no se han visto afectadas por la no presencialidad, y por tanto, se faculta al trabajador para que por un tiempo determinado salga del país y continúe laborando desde su destino sin dificultad alguna.

De esta manera, el empleador debe notificar a la ARL correspondiente, poniendo en su conocimiento que el trabajador se encontrará fuera del territorio nacional, pero que seguirá prestando sus servicios. La entidad procede entonces a hacer una anotación sobre la novedad conocida e indica que, en virtud de los acuerdos comerciales suscritos entre las ARL y las diferentes empresas aseguradoras, el trabajador en el exterior contará con una cobertura por un término aproximado de 120 días para la atención de enfermedades o accidentes de origen común o laboral. Es importante resaltar, que el monto de cobertura frente a estas contingencias está supeditado a los valores que haya acordado la ARL y la empresa con la que contrató dicha póliza de seguros, por lo que no existiría una cobertura ilimitada.  

Por lo anterior, en principio no se evidenciaría riesgo alguno pues se podría pensar que el trabajador está cubierto ante cualquier contingencia durante su permanencia en el exterior y que probablemente este regresará al lugar de prestación habitual de servicio sin novedad.

No obstante, en las comunicaciones obtenidas con las ARL hemos evidenciado que dentro de las anotaciones que se hacen cuando se notifica que el trabajador estará prestando sus servicios desde el exterior, queda catalogado como un trabajador en misión, definición que posteriormente será relevante para las exigencias y obligatoriedad de la cobertura por parte de la ARL a la cual se encuentre afiliado. Para algunas ARL la cobertura por parte de la entidad estará supeditada a que el trabajador en el exterior en efecto esté catalogado como “trabajador en misión”, lo que se traduce en que es un trabajador que se encuentra prestando sus servicios fuera del territorio nacional en virtud de la concurrencia de tres elementos: interés legítimo del empleador, traslado en ejercicio de la facultad de subordinación del empleador y temporalidad.

Esto nos lleva a deducir, que para que exista cobertura en el exterior por parte de la ARL el traslado o viaje del trabajador debió haber nacido de una necesidad del empleador, con el fin de que este realice una actividad o labor encomendada y ordenada por el mismo -asimilándolo a una comisión laboral- y que no sea de manera indefinida, sino que sea por un tiempo determinado. Si estos postulados o alguno de ellos no se cumplen, la ARL asume que no existe la obligación por su parte de cubrir las contingencias que se llegasen a presentar y, por lo tanto, el trabajador no tendría el reconocimiento de prestaciones asistenciales y/o económicas derivadas de su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

En ese orden de ideas y bajo las condiciones expuestas anteriormente, algunas Administradoras de Riesgos Laborales indican que por tanto no existiría cobertura en el exterior cuando el desplazamiento del trabajador fuera del territorio nacional, es realizado por una decisión personal o una necesidad externa al desarrollo de la relación laboral, pues dicho desplazamiento no se genera con ocasión a una labor que se le ha encomendado y por ende tampoco es una necesidad derivada de la actividad económica de la empresa.

Teniendo en cuenta esta información que hemos obtenido en el desarrollo de nuestra actividad de asesoría laboral, recomendamos a todos nuestros clientes verificar de manera juiciosa y detenida con la ARL a la cual se encuentran afiliados sus trabajadores, las características, requisitos y exclusiones que tenga la entidad a la hora de brindar cobertura a los trabajadores afiliados que se encuentren prestando sus servicios en el exterior en virtud del trabajo a distancia. Pues si bien, consideramos que existe una obligación y responsabilidad objetiva por parte de las administradoras en razón de la afiliación y de la subrogación del riesgo que se ha hecho, siempre es mejor tomar control de la situación para estar debidamente informados y atentos ante cualquier posible contingencia con el trabajador.