Aprobada la Reforma Tributaria – Ley de Inversión Social

Aprobada la Reforma Tributaria – Ley de Inversión Social

Tras la sanción presidencial de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, la reforma tributaria que se debatía en el Congreso se convirtió en ley de la República.

Esta ley, que está enfocada en adoptar medidas para incrementar el gasto social y contribuir a la reactivación económica del país, contiene además una serie de medidas en materia tributaria que buscan mejorar la estabilidad fiscal. Para tal efecto, las nuevas disposiciones tributarias giran en torno a dos ejes fundamentales: Una mayor carga tributaria para personas jurídicas y medidas anti-evasión.

 

Medidas que aumentan la carga tributaria

En cuanto al primer eje, encontramos que esta nueva ley incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas al 35%. La legislación anterior preveía que la tarifa de este impuesto se reduciría gradualmente, y para ello fijo una tarifa del 31% para el 2021, y del 30% para el 2022 en adelante. Ahora, con la ley de inversión social, la tarifa a partir del 2022 incrementará un 5%.

En el caso de las instituciones financieras, el Congreso aprobó una sobretasa de 3 puntos porcentuales en el impuesto por las vigencias fiscales 2022 a 2025. Esto implica que las entidades financieras estarán sujetas a una tarifa nominal del 38% hasta el año 2025 y su tarifa disminuirá al 35% del año 2026 en adelante.

De otro lado, la ley también reversó la ampliación del descuento por impuesto de industria y comercio en el impuesto de renta. De acuerdo con lo que disponía el parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario – hoy derogado – a partir del año 2022 los contribuyentes del impuesto de renta podrían tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 100% del impuesto de industria y comercio que hubieren pagado en la vigencia fiscal. No obstante, al derogar este parágrafo, se mantiene la regla actualmente vigente que permite un descuento de únicamente el 50% del impuesto de industria y comercio que hubieren pagado en el año.

Para las empresas de economía naranja – una de las banderas del gobierno del presidente Duque –, la ley de inversión social amplía el plazo para su constitución a mediados del 2022, pero reduce la renta exenta para este sector de 7 a 5 años.

En materia de IVA, el Estatuto Tributario contemplaba que la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, que tuviera un valor inferior a $200 USD no causaban el impuesto. No obstante, con la nueva normativa, todos los paquetes que ingresen al país por estas modalidades de transporte estarán sujetos a IVA sin importar su valor, salvo cuando procedan de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

Medidas Anti-Evasión

En cuanto al eje de lucha contra la evasión, la ley incluye nuevos mecanismos y disposiciones para hacerle frente a la erosión impositiva. En primer lugar, se incluye una nueva normalización tributaria para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes regularicen su situación fiscal. Este nuevo impuesto de normalización tributaria guarda gran similitud con los impuestos de normalización contemplados en las leyes 2010 de 2019, 1943 de 2018, y 1739 de 2014, pero su tarifa se incrementó, fijándola en el 17%.

Esta ley también faculta a la DIAN a inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que deba cumplir obligaciones tributarias y modifica ciertas condiciones de la facturación electrónica. Bajo la nueva redacción, se establece un único sistema de facturación en la que se incluyen todos los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera. Así, se estipula que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el IVA, las transacciones deberán estar soportadas en el sistema de facturación. También se determina que la factura de talonario o de papel, sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Como parte de los mecanismos de control, se exige además que en las ventas a crédito o en las que se otorguen plazos, el adquirente de los bienes o servicios deberá emitir un acuse de recibo de la factura.

Resulta importante rescatar que en adelante el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT por cada documento P.O.S. que se expida. Además, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente.

La ley también habilita a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios como la determinación oficial del tributo de los contribuyentes. Esta factura de impuesto presta mérito ejecutivo. Es decir, con esta nueva norma se habilita a la DIAN a determinar de manera oficial la carga tributaria de un contribuyente, sin tener que acudir a un proceso oficial de determinación tributaria.

Adicionalmente, la ley también elimina las definiciones de beneficiario efectivo que existían a lo largo del estatuto, y la reemplaza por el concepto de beneficiario final. Este último, además de recoger los criterios de la norma anterior, también incluye la determinación de beneficiarios finales en estructuras sin personería jurídica y cuando no se identifique ninguna persona natural controlante. Como complemento, se crea el registro único de beneficiarios finales como mecanismo de control tributario.

 

Otras medidas tributarias

 La ley de inversión social revive la medida de 3 días sin IVA al año y faculta al Gobierno Nacional para determinar los días sujetos al beneficio. Como novedad, se establece la posibilidad de realizar ventas en dinero efectivo, se incrementan la mayoría de los topes de los bienes sujetos a la exención y se incluyen bienes e insumos para el sector agropecuario.

Frente al régimen SIMPLE de tributación, la ley amplía el tope de ingresos para acogerse a este mecanismo sustitutivo del impuesto de renta. Anteriormente, podían acogerse al SIMPLE las personas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (i.e. 2.904.640.000). Ahora, podrán acogerse aquellas personas que obtengan ingresos de hasta 100.000 UVT (i.e. 3.630.000.000). Es decir, se permite que más personas puedan clasificar al SIMPLE.

Ahora, la ley también trae el beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023. Así, cuando un contribuyente incremente su impuesto neto de renta en por lo menos un 35%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, su declaración quedará en firme en 6 meses. Si el incremento es superior al 25% pero inferior al 35%, la declaración quedará en firme en 12 meses desde la fecha de su presentación.

En materia sancionatoria, la ley contempla 4 tipos de alivios. En primer lugar, establece una reducción del 80% de las sanciones e intereses respecto de obligaciones en mora a 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

En segundo lugar, se establece la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios que se encuentren en las distintas etapas de la vía administrativa. Para ello, los contribuyentes podrán solicitar la terminación del proceso hasta el 31 de marzo de 2022 y obtendrán una reducción del 80% de las sanciones e intereses, siempre y cuando cancelen el 100% del impuesto en discusión. En algunos casos particulares, la reducción sancionatoria es menor.

En tercer lugar, se establece la posibilidad de conciliar los procesos tributarios que se encuentren en disputa en vía judicial. De esta manera, los contribuyentes podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses sobre demandas que se hubieren presentado antes del 30 de junio de 2021. El monto de conciliación de las sanciones e intereses dependerá de la etapa procesal en la que se encuentre el litigio.

Finalmente, se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad tributario dentro de los procesos de cobro.

 

Beneficios extrafiscales para la reactivación económica

Teniendo en cuenta que la ley de inversión social busca incrementar el gasto social y contribuir a la reactivación económica del país, esta incluye una serie de beneficios o medidas de reactivación económica que no impactan las disposiciones tributarias. Dentro de las principales medidas, quisiéramos destacar las siguientes:

En primer lugar, se amplía hasta diciembre de 2021 la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) instituido mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, y se faculta al Gobierno Nacional para evaluar – conforme a una serie de indicadores – si resulta necesario ampliar el programa hasta diciembre de 2022. Esta extensión del PAEF aplicará para aquellos beneficiarios que hubiesen tenido un máximo de 50 empleados para el periodo de cotización de marzo de 2021.

De otro lado, se crea un incentivo a la creación de nuevos empleos. Así, los empleadores que contraten trabajadores adicionales a los que ya tienen, tendrán un aporte del Estado para financiar los costos laborales. Este incentivo, que estará vigente hasta agosto de 2023, establece que para trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales. Cuando se trate de trabajadores adicionales mayores de 28 años que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Como medida para apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno entregará un subsidio para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 20% del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad de este certificando una disminución de al menos 20% de sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.