Lo que debes tener en cuenta para evitar que las prácticas profesionales muten a una relación laboral

Por Manuela Gnecco, asociada de Godoy Córdoba.

Los contratos de aprendizaje son una forma de vinculación especial dentro del derecho laboral, mediante los cuales una persona recibe información teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora.  Los contratos de aprendizaje, por naturaleza no constituyen una relación laboral.

Sin embargo, con la expedición de la Ley 2119 del 30 de julio de 2021, cuyo objeto es fortalecer la exploración de intereses, talentos y descubrimientos de aptitudes de los estudiantes en materia de inserción laboral, se agregó un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 que regula las prácticas laborales.

En este nuevo parágrafo se establecen los casos en los que las prácticas laborales mutarán a relación laboral con todas sus implicaciones legales.

De esta manera, ¿Qué debes tener en cuenta para evitar que una práctica profesional sea interpretada como una relación laboral?

Garantiza que las actividades que desarrolla el practicante estén directamente relacionadas con el área de sus estudios, porque, de no ser así, la práctica mutará a relación laboral, con todas las implicaciones que ello trae. Ten presente que, por regla general, los contratos de aprendizaje no constituyen una relación de trabajo al ser una actividad formativa.

La única excepción frente a las prácticas profesionales es precisamente la adicionada mediante la Ley 2119 de 2021.

Adicional a esta nueva disposición sobre los aprendices, el artículo 8° de la ley, establece que, en los procesos que se desarrollen en las distintas modalidades de contratación pública, las entidades deberán incorporar cláusulas dirigidas a la promoción laboral o contractual de jóvenes entre los 18 y los 28 años, que en ningún caso podrá ser inferior al 8% del total del personal que se necesite para la ejecución del contrato.

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