Certificado de vacunación y aforo en eventos empresariales
Con el fin de promover la reactivación de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana, el día 3 de noviembre de 2021, a través del Decreto 1408, se estableció que las entidades territoriales deberán modificar los protocolos de bioseguridad vigentes para exigir la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.restaurantes, cines, discotecas, conciertos, casinos, bingos, museos, ferias y parques de diversiones o temáticos. Adicionalmente, los propietarios de los establecimientos serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo mencionado previamente. Vale la pena resaltar que, esta medida empieza a regir a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años. El Decreto se complementa con la Resolución 1687 de 2021 que establece una gradualidad en el incremento de aforos dependiendo del porcentaje de cobertura de vacunación y el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM). Sin embargo, la norma señala que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, el carné o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Por su parte, el Decreto 442 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá autorizó la realización de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen la asistencia masiva con un aforo de hasta el 100%, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio de ingreso el carné o certificado digital de vacunación. Por lo tanto, sugerimos portar el carné o certificado digital de vacunación a partir de ahora para poder acceder a actividades de ocio y escenarios deportivos o para asistir a eventos masivos (superior a 50 personas). No obstante, destacamos que el Decreto 3888 de 2007 define evento de afluencia masiva de público como la congregación planeada superior a 1000 personas, por lo que consideramos que esta norma podría aplicarse por analogía; sin perjuicio de lo anterior, aclaramos que está pendiente definir un criterio numérico para estos fines. Ahora, consideramos que estas regulaciones también deberán ser tenidas en cuenta por los empleadores para la celebración de eventos empresariales en el mes de diciembre. Por lo anterior, deberá revisarse el aforo permitido y en caso de ser un evento masivo solicitar el carné de vacunación al ingreso. En tal sentido, sugerimos verificar la normatividad territorial con el fin de determinar si existe alguna restricción frente al porcentaje de aforo permitido, teniendo en cuenta el porcentaje de cobertura de vacunación y el IREM. Finalmente, frente a la posibilidad de exigir el carné de vacunación en procesos de selección y para el retorno progresivo de las empresas, recordamos que en Colombia la vacunación es voluntaria, no se podrá obligar a ningún trabajador a vacunarse o exigir el carné de vacunación para presentarse a laborar. No obstante, los empleadores podrán evaluar mecanismos diferenciadores con quienes no tengan una vacuna, por el riesgo no sólo individual sino de contagio a terceros. Así mismo, consideramos que sería viable solicitar la prueba PCR para el ingreso a las oficinas, aclarando que de acuerdo con el Ministerio de Trabajo estas deben realizarse bajo la responsabilidad y costo de los empleadores. Por último, podrá evaluarse la opción de implementar planes de bioseguridad más estrictos, para lo cual sugerimos ponerse en contacto con su abogado fidelizador.
Por el momento estas disposiciones únicamente se aplican en el ingreso a escenarios deportivos y actividades de ocio, como, por ejemplo: