Cesión de Derechos de Futbolistas Profesionales a través de Convenios Deportivos
Para el Boletín del Colegio de Abogados del Trabajo, con Daniela Silva, Asociada de Godoy Córdoba.
A través de la Sentencia SL4358 de 2021, la Corte Suprema de Justicia determinó que los Convenios Deportivos no hacen parte del contrato de trabajo, pero, a falta de regulación en la normatividad laboral, estos sirven para definir la responsabilidad de los empleadores deportivos de cara a las obligaciones laborales de los futbolistas al momento de existir una cesión de sus derechos deportivos.
El demandante sostenía una relación laboral con un club de fútbol que fue suspendida para que fuera vinculado con un nuevo club a través de la cesión de sus derechos deportivos de manera temporal ya que cuando finaliza la transferencia o cesión temporal de los mismos, el contrato de trabajo del jugador con el club cesionario -es decir el nuevo club- termina por el vencimiento de su plazo y el jugador inmediatamente debe regresar al club cedente y propietario de sus derechos deportivos.
Para la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal estudió el caso basado en una relación laboral común e independiente, fuera del contexto de la realidad, por lo cual determinó que las obligaciones laborales que se causen durante la transferencia por préstamo estarán a cargo del club o empleador cesionario y el club o empleador cedente responderá solidariamente por esas obligaciones, razón por la cual la transacción firmada entre el club cedente y el accionante realmente si puso fin a las pretensiones sobre estabilidad laboral que el trabajador consideraba tenía y por lo tanto cobijaba al nuevo club, es decir, el cesionario.
Así pues, la Corte Suprema de Justicia establece que (i) los derechos deportivos relativos a un jugador o deportista, entendidos estos como sistema de compensación entre los clubes o corporaciones, son el objeto de transferencia de los convenios deportivos y por lo tanto son independientes de los contratos de trabajo que deben existir entre las corporaciones y el jugador y (ii) con la transferencia temporal de derechos deportivos y por ende de los servicios deportivos del jugador, se presenta una relación laboral triangular entre dos corporaciones deportivas y un deportista, de la que nacen dos relaciones laborales deportivas para el jugador, y por lo tanto es una figura atípica del derecho laboral con contratos especiales que en cualquier caso no se encuentran previstos expresamente en la ley laboral colombiana, por lo que se debe armonizar las normas del Derecho Laboral y de la Ley del Deporte.
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