Conozca la nueva Ley Isaac

Por Laura Buriticá, asociada de Godoy Córdoba.

El 30 de diciembre de 2021 fue emitida la Ley 2174, más conocida como Ley Isaac, la cual aplica tanto para el sector público como privado y establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial.  

La finalidad de la ley es brindar una licencia remunerada de 10 días hábiles al año a uno de los padres trabajadores, con el fin de que puedan cuidar al menor que padezca una enfermedad o condición terminal 

Dentro de su alcance y cobertura para ser tomada la licencia, se requiere de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, pues incluso la ley permite que se tomen los días de manera discontinua, si así es acordado entre las partes.  

Es importante tener en cuenta que la licencia en principio puede ser tomada solo por uno de los padres, aquel que cumpla los siguientes requisitos:  

  • Quien detente la custodia y cuidados personales del menor. 
  • Quien sea cotizante al sistema general de seguridad social en salud. 

Sin embargo, la ley también plantea como posibilidad que el otorgamiento de la licencia no se conceda solo a uno de los padres, pues ello no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes. 

¿Qué se entiende por enfermedad o condición terminal?  

Según la LEY 1733 DE 2014. “Artículo 2°. Enfermo en fase terminal.Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. 

Parágrafo. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.”  

LEY ISACC 2174 DE 2021.Artículo 3 Parágrafo 1 “Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos (…).”  

Llama la atención, sin embargo, que la licencia tiene un alcance mayor, pues según el artículo 4° de la Ley Isaac, también aplicaría para el menor de edad que presente cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requiera un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas. 

Así, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo se adiciona según la ley de la siguiente manera: “(…) menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.” 

Adicionalmente, debe considerarse que la ley dispone que este derecho es irrenunciable y también brinda la posibilidad que entre las partes se acuerde que el padre al cuidado del menor con enfermedad terminal labore bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas, bajo alguna de estas modalidades; ello, sin perjuicio del otorgamiento de la licencia que trata la Ley 2174. 

Con respecto a la prueba para que pueda ser otorgada la licencia, se requiere entregar al empleador previamente, la certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico. Así mismo, estas incapacidades deben renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia, la cual puede solicitarse una vez al año.  

¿A cargo de quién está el pago de la licencia?  

Según el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2174, el pago la licencia analizada está a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud (EAPB), o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador que le fue otorgada la licencia. 

Por último, la ley señala que el Gobierno en un lapso de 6 meses reglamentará la Ley 2174, por lo que estaremos atentos a ello para realizar el alcance respectivo de la presente nota, pues aún quedan muchos interrogantes sin resolver frente a la Ley Isaac, en especial en lo que respecta a su alcance y cobertura. 


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