Retos del Trabajo en Alturas

Por Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba.

La Resolución 4272 de 2021 establece los requisitos mínimos para el trabajo en alturas y lo concerniente a la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de trabajo en alturas.  En este sentido, se creó un reglamento que deroga todas las normas previas al respecto y con este ejercicio se actualizó la normatividad sobre el particular, se aclaró el alcance existente y además se reunió en un único documento las disposiciones que rigen en la materia.

De esta forma, se incorporan cambios de importancia en esta área, los cuales deben ser implementados en los siguientes 6 meses posteriores a la expedición de la norma.  Ahora, si bien la Resolución 4272 de 2021 fue firmada por el ministro de trabajo en fecha 21 de diciembre de 2021, lo cierto es que la misma solo fue insertada en el diario oficial el 8 de febrero de 2022. De tal suerte, los 6 meses de transición finalizarían en agosto 7 de 2022. No obstante, muchos doctrinantes afirman que el periodo de transición culmina el 26 de junio de 2022, ya que cuentan el periodo de transición desde la fecha de la firma de la resolución por parte del ministro en cita.

Se exceptúa de la aplicación, las actividades de atención de emergencias y rescate; operaciones militares y de policía; actividades deportivas, de alta montaña o andinismo; actos lúdicos o artísticos y actividades realizadas sobre animales.

Ahora bien, dentro de los principales cambios respecto al trabajo en alturas que trae esta disposición encontramos los siguientes:

  1. El trabajo en alturas será el que se realice a partir de 2 metros y que implique un riesgo de caída. Anteriormente, el trabajo en alturas era aquel realizado a partir de 1.50 metros.  Sobre el particular se evidencia que no existe una definición única acerca de la altura a partir de la cual se considera trabajo en alturas, pues esta es diferente en cada país. Si bien esto implica en la práctica que algunas empresas se verán exoneradas del cumplimiento de las disposiciones de la norma expuesta, esto no quiere decir que las actividades realizadas por debajo de los 2 metros estén exentas de actividades de prevención y protección de caídas.
  2. El programa de prevención y protección contra caídas de altura se robustece y requiere que su ejecución sea articulada con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.  De tal forma, se establece la obligatoriedad de tenerlo, su contenido mínimo, los roles y las responsabilidades de los actores. En ese sentido, pasa de ser un mero documento a un subsistema de gestión el cual se caracteriza por el hacer.
  3. En materia de roles y responsabilidades en el programa de prevención y protección contra caídas, se establecen roles y responsabilidades obligatorias. En línea con lo anterior, se determinan requisitos claros y diáfanos en materia de administrador, coordinador y ayudante de trabajo en alturas, los cuales en normas anteriores podían confundirse.
  4. Frente a capacitación se establece que deberán recibir los programas de prevención y protección de trabajos en altura con el ánimo de garantizar que la capacitación y reentrenamiento sea acorde y específico a las actividades de cada empresa. Esto es muy importante porque busca formación especializada para cada actividad económica.
  5. Se establece que el reentrenamiento de trabajo en alturas hace parte de la inducción por parte del empleador o contratante. Así mismo, se precisa que esta actividad debe ser reportada a la ARL y al Ministerio de Trabajo.  Esto difiere de la normatividad anterior en la medida en que bajo su vigencia era obligatorio contar con el curso de trabajo en alturas para desempeñar esta clase de trabajos y si estuviese vigente era válido para acreditar la formación ante un nuevo empleador o contratante. Así las cosas, ahora existe un mayor control de la experticia y de la idoneidad del trabajador que se desempeña en trabajo en alturas. A la vez, el cumplimiento de esta disposición implicará para las empresas la destinación de mayores recursos económicos para las actividades de reentrenamiento, ya que es una práctica común que las empresas se beneficien de cursos de alturas realizados previamente a la vinculación.
  6. En línea con lo anterior, los entes capacitadores deberán incluir en los certificados el nombre del empleador o contratante beneficiario de la capacitación en trabajo en alturas, junto con la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa contratante o el empleador.
  7. El profesional experto en trabajo en alturas podrá solicitar ante el ente autorizado una certificación sobre su idoneidad en la materia. No obstante, esto no lo exime de las actividades de reentrenamiento establecidas en el numeral anterior.
  8. Para trabajadores que se desempeñen en un mismo cargo con un mismo empleador el rentrenamiento será cada 18 meses y no cada año.
  9. El plan de emergencias debe actualizarse incluyendo un capítulo sobre trabajo en alturas el cual debe ser practicado y verificado, garantizando una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente.

Haz clic aquí para leer el informativo completo