¿Cómo el fuero circunstancial puede desnaturalizar la libertad sindical?
Por Carlos Suárez, asociado de Godoy Córdoba.
La libertad sindical tiene una triple dimensión: los derechos de asociación, negociación y huelga, tal y como lo contemplan múltiples convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución y demás normas internas. Por lo anterior, las altas cortes han enseñado que dicha libertad es un principio fundamental del ordenamiento jurídico, en virtud del cual los trabajadores tienen derecho a agruparse y constituir sindicatos, afiliarse a estos, así como promover conflictos colectivos.
Para garantizarla, se han creado protecciones como el fuero circunstancial, cuya finalidad, explicada por la Corte Suprema de Justicia, consiste en que los afiliados a un sindicato o en general una agrupación de trabajadores, no tengan temor de represalias por promover un conflicto colectivo ante su empleador con la presentación de un pliego de peticiones, y con ello, poder entablar diálogos constructivos con miras a lograr condiciones laborales más favorables.
Así, quienes promueven el conflicto colectivo gozan de una estabilidad laboral reforzada mientras dura éste, que se traduce en una prohibición de despedir sin justa causa a quienes presentan el pliego, sean o no sindicalizados, desde el momento de su presentación hasta la terminación del conflicto.
Sin embargo, el fuero circunstancial no implica que un trabajador no pueda ser desvinculado mientras dura un conflicto colectivo, pues de incurrir en una justa causa, o presentarse una causal objetiva y legal para su desvinculación, el contrato podrá terminar ya sea por decisión del empleador o por disposición legal.
Esto se encuentra en armonía con la finalidad del fuero, pues si su objetivo es evitar represalias en contra de los trabajadores que promueven un conflicto, no tendría razón de prohibir desvinculaciones motivadas ya sea por un incumplimiento contractual, o porque el objeto de la relación laboral se cumplió satisfactoriamente, dado que la libertad sindical no puede contrariar el objeto del derecho laboral, que no es otro que propender por la justicia en las relaciones laborales a través de una coordinación económica y un equilibrio social.
No obstante, y pese a los principios de interpretación de las normas, la Sala Laboral de la Corte ha extendido el alcance (claro en la norma) del fuero, indicando que la prohibición de no ser despedidos no solo cobija a aquellos trabajadores que promueven un conflicto, sino que también protege a quienes decidan afiliarse al sindicato con posterioridad a la presentación del pliego, mientras se mantenga vigente el conflicto.
Se podría argumentar que ello guarda relación con la finalidad del fuero, pues al prohibírsele al empleador despedir sin justa causa a quienes decidan afiliarse a un sindicato con un conflicto colectivo vigente, se logra evitar una desestabilización de la organización.
Ahora, no se puede ignorar que, así como los conflictos colectivos pueden tener una duración corta, también se pueden (y se extienden) hasta por más de 5 años, por circunstancias ajenas a las partes, como lo pueden ser demoras del Ministerio de Trabajo para la convocación del tribunal de arbitramento, retrasos de los árbitros en proferir el laudo o tardanzas de la Corte en resolver el recurso de anulación del laudo, en caso de presentarse.
Esto ha llevado a que la Corte ordene el reintegro de trabajadores despedidos sin justa causa en vigencia de un conflicto colectivo del cual no fueron promotores, debido a una afiliación sindical en muchos casos cuando ya habían transcurrido 3 años desde la presentación del pliego, y cuando únicamente estaba pendiente la resolución del recurso de anulación del laudo por la Corte.
Es importante preguntarse qué finalidad de la libertad sindical se protege al ordenar el reintegro de un trabajador por “gozar” de fuero circunstancial cuando: Nunca promovió un conflicto colectivo; jamás participó en la elaboración del pliego; no tuvo injerencia en la negociación del pliego; no votó por la opción de huelga o tribunal de arbitramento; en muchos casos, ni siquiera tiene conocimiento del contenido del pliego ni lo que se está negociando.
En conclusión, las anteriores circunstancias tendrían que ser analizadas por los jueces a la hora de determinar la existencia o no de este fuero conforme a lo establecido en la norma que lo regula, así como su finalidad, pues de lo contrario se pasaría de una protección circunstancial a una garantía objetiva y vacía de contenido, destacándose que de nada sirve promover la libertad sindical si se logra a través de su desnaturalización y abuso.
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