Los tiempos de los derechos de petición

Por Natalia Vergara, summer trainee de Godoy Córdoba.

El martes 17 de mayo entró en vigor la Ley 2207 de 2022, la cual derogó los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 en los cuales se ampliaban y suspendían los términos para atender derechos de petición mientras durara la emergencia sanitaria.

Dicho esto, la norma que queda vigente es el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 regulado por la Ley 1755 de 2015, en el que se establece que, la regla general es que todo derecho de petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, sin embargo, hay dos excepciones. La primera, respecto a las peticiones de documentos y de información, estas deberán resolverse en el término de 10 días contados desde su recepción. La segunda excepción, hace referencia a las peticiones que elevan consultas a las autoridades en relación con las materias que tienen a su cargo, este tipo de peticiones deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.


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