Evite sanciones, pague a tiempo las cesantías a sus trabajadores
Por Miguel Salazar, asociado de Godoy Córdoba, nota multifuente para Semana.
El 31 de enero y el 14 de febrero son las fechas límite para que las empresas realicen el pago de cesantías e intereses de las mismas a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) a la cual estén afiliados sus trabajadores. Llegado el caso donde el empleador no cumpla con estas fechas, tendrá una sanción económica.
En Colombia, los 10.7 millones de trabajadores formales en el país, de acuerdo a los más recientes Indicadores de mercado laboral entregados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, cuentan con múltiples beneficios financieros como es el caso del salario, las primas, la salud y las cesantías.
Estas últimas son una prestación social obligatoria y cumplen con la función de un ahorro en caso de quedarse sin empleo, o de necesitar invertir en vivienda o educación. La suma por este concepto equivale a un mes de salario por cada año laborado o un valor proporcional al tiempo trabajado.
“Cuando el empleador no consigna oportunamente las cesantías en el fondo o lo hace de manera deficitaria, podría verse inmerso en una penalidad. Esta consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, que ha sido comúnmente denominada como sanción moratoria”, indicó Miguel Ángel Salazar, asociado de la firma de derecho laboral Godoy Córdoba.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las empresas deben pagar directamente a sus empleados los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción. Este concepto se calcula teniendo en cuenta la suma causada en el año y se verá reflejado en la nómina del mes de enero.
Es imprescindible que las organizaciones realicen este trámite dentro de las fechas establecidas y sin complicaciones, teniendo en cuenta que cada AFP tiene su proceso para el pago de las cesantías. En general, el trámite consta de la diligencia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y la realización de la transferencia bancaria.
Es de recodar que las cesantías son un ahorro que tienen como propósito brindarle tranquilidad a la gente cuando más lo necesita y contar con un dinero cuando se quiera cumplir, por ejemplo, el sueño de estudiar o comprar vivienda.
Según expertos de Colfondos, estas son una prestación social que el empleador debe pagarles a sus trabajadores, adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado del empleado. Las cesantías también pueden ser vistas como un ahorro a la hora de cambiar de trabajo o quedarse sin empleo. Esto es obligatorio y se encuentra reglamentado en la legislación nacional.
¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?
Calcular los intereses de las cesantías se puede realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: remuneración mensual, días trabajados y días laborados totales del año.
Con estos tres datos se utiliza la siguiente fórmula: remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales. Si un empleado tiene un salario mensual de 1.200.000 pesos y trabajó durante los 12 meses, es decir 360 días, el valor de las cesantías serían de 1,2 millones de pesos.
Tras hallar este valor, se tiene que utilizar otra fórmula un poco más compleja: cesantías totales*días trabajados*0.12 / 360 días laborales. Reemplazando los valores quedaría de la siguiente manera: 1.216.666 pesos*360*0.12 / 360 días laborales = 144.000 pesos.
En este sentido, este trabajador, a más tardar el 31 de enero del próximo año, tendría que recibir su salario y a esto sumarle 144.000 pesos
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