Pago de salario en criptomonedas: llegó para quedarse
Por Alejandro Lombana, asociado Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
¿Es posible acordar el pago de salarios a través de criptomonedas?
A pesar de que no existe normas legales expresas (aún) en Colombia que regulen el intercambio mediante activos digitales, estimado lector, aporto a la construcción de conocimiento afirmando que sí es posible que empleador y trabajador acuerden el pago de salario en criptomonedas tomando estas como un patrón de referencia.
Lo anterior, resaltando que, de conformidad con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) las partes pueden acordar libremente el salario, como puede serlo un pacto de retribución de la prestación directa del servicio con criptomonedas, tomando estas como medida de valor del trabajo, convertibles a una moneda de curso legal.
Si las criptomonedas no son una moneda de curso legal ¿Cómo podría ser válida una estipulación de salario a través de estas?
El artículo 134 del CST exige que el pago del salario debe realizarse en moneda legal. En Colombia, el peso es la moneda de curso legal conforme lo establece la Ley 31 de 1992.
Por lo tanto, si un empleador acuerda con su trabajador el pago de salario mediante criptomonedas, debe garantizar que el trabajador siempre tendrá la posibilidad de convertir en tiempo real y de manera inmediata y/o posterior al pago de nómina sus criptomonedas en pesos, por regla general, o en moneda o divisa extranjera por excepción, cumpliendo las reglas estipuladas en el artículo 135 del CST.
De esta forma, en la práctica, el trabajador siempre recibirá su salario en moneda de curso legal, pues el criptoactivo en términos prácticos y previo al proceso de conversión a través de diferentes mecanismos (ej. wallets virtuales), será un parámetro de referencia del valor del salario que resultó de un acuerdo contractual entre las partes.
¿La estipulación de salario en criptomonedas es salario en especie?
La respuesta planteada a continuación tiene la finalidad de despertar la curiosidad y el debate apasionado y técnico de todos los lectores, que anhelo la cuestionen fehacientemente y construyan nuevas ideas sobre ella: La estipulación de salario en criptomonedas no es un pago de salario en especie.
Por qué: dado que las criptomonedas no son monedas de curso legal en Colombia (aun), una cláusula contractual que estipule el pago de salario a través de criptomonedas requeriría obligatoriamente la posibilidad de conversión inmediata y en tiempo real a la moneda de curso legal.
Al final del ejercicio de retiro de criptoactivos, el trabajador recibirá la compensación de sus servicios en dinero efectivo en moneda de curso legal.
Para todos los abogados apasionados por el derecho laboral y legaltech, este será uno de los interrogantes más retadores por definir de cara a las reglas del juego laborales vigentes y la realidad del desarrollo tecnológico inminente de los criptoactivos.
¿Puedo establecer esquemas de beneficios extralegales mediante criptoactivos?
Empleador y trabajador podrían acordar el pago de beneficios extralegales en criptomonedas, cumpliendo las reglas del artículo 128 del CST y en el momento de la conversión a moneda de curso legal, teniendo en cuenta su eventual impacto en el cálculo del IBC de aportes a seguridad social integral (artículo 30, Ley 1393 de 2010).
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