Abuso del derecho en el fuero sindical: Un caso real
Por Diego Guerrero, asociado de Godoy Córdoba.
Cuando un trabajador pretende la protección del fuero sindical mediante conductas que evidencian el abuso de un derecho, la protección es inoperante. A esta conclusión llegó recientemente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien al conocer sobre una acción de reintegro por fuero sindical de un trabajador que alegaba ser beneficiario de la protección, negó sus pretensiones.
El caso
Un trabajador cometió una falta disciplinaria grave y, consciente de su incumplimiento, contactó a una organización sindical de industria quien en una única reunión extraordinaria accedió a tenerlo como afiliado y al mismo tiempo a nombrarlo miembro de la comisión de reclamos. Con estas conductas, el trabajador pretendía acreditar su condición de aforado sindical en los términos del literal d) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo y evitar así su despido o al menos retrasarlo, mientras un juez del trabajo estudiaba el caso.
En medio del proceso disciplinario, el empleador recibió la notificación sobre dicho nombramiento y, a pesar de ello, continuó con el trámite correspondiente permitiéndole al trabajador y la organización sindical participar de la diligencia de descargos y ejercer su derecho de contradicción y de defensa. Una vez finalizado el proceso disciplinario, el empleador encontró que los cargos imputados estaban probados y que constituían una falta grave por lo que le notificó la carta de despido con justa causa.
Sobre la presunta condición de aforado sindical, señaló que no desconocía los derechos que se confieren a un beneficiario del fuero sindical, pero aclaró que en este caso esos derechos eran ilegítimos, pues la afiliación se había dado en ejercicio del abuso del derecho.
Una vez notificado del despido con justa causa, el extrabajador, auxiliado por la organización sindical, presentó una acción de reintegro por fuero sindical ante el juez del trabajo.
El proceso judicial
Al estudiar el caso, el juzgado consideró que la afiliación del trabajador demandante a ese sindicado se había dado con el único propósito de escaparse de la investigación disciplinaria y de disuadir las consecuencias de sus faltas, encontrando que estas son razones ilegítimas para invocar la protección del fuero sindical pues son móviles subjetivos y personales.
La elección del trabajador demandante como miembro de la comisión de reclamos presentaba serias inconsistencias que ponían en entredicho su legalidad, por ejemplo, en la reunión se encontró que el único candidato para ser elegido miembro de la comisión de reclamos era el trabajador demandante, no se eligió a un suplente, no se cumplió con el quorum de los estatutos, y finalmente llamaba mucho la atención que la afiliación se hubiese dado justamente después de haber cometido una falta disciplinaria.
Entre las circunstancias que más llamaron la atención del juez estuvo el hecho de que en los estatutos del sindicato se destacara como una de las funciones de la comisión de reclamos la de representar a los trabajadores afiliados ante el empleador, pues paradójicamente en este caso la empresa no tenía organizaciones sindicales, de manera que la elección de ese trabajador como miembro de la comisión de reclamos era inocua en tanto que no había ningún afiliado en esa empresa a quien representar. Esta circunstancia fue contundente para ratificar que lo que se buscaba en realidad era proteger al demandante de ser despedido.
De esta manera, si bien es cierto que el demandante informó sobre la presunta condición de aforado sindical, dicha afiliación se hizo con el único propósito de buscar una protección individual, no afrontar las consecuencias disciplinarias de su falta, ese interés ilegítimo sobrepone el derecho de asociación sindical sobre derechos individuales, lo que hace que ese nombramiento haya estado permeado del abuso del derecho. Por estas razones negó el reintegro pretendido por el demandante.
Esta decisión fue confirmada en su totalidad en segunda instancia.
Conclusiones
La línea argumentativa adoptada en esta decisión no es nueva, al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ SL, 15 sep. 2009, Rad. 21280, reiterada en las STL13523-2014, STL3043-2017 y STL7943-2017, indicó que no se le puede dar validez a las actuaciones que se encuentran en contra del orden legal o que constituyen abusos del derecho de asociación o pretexto de proteger el derecho mencionado, ya que hacerlo es desnaturalizar el derecho mismo.
A continuación me permito traer en cita un fragmento de esa sentencia que sintetiza los aspectos más relevantes de esa decisión “Sobre el particular no surgen derechos, como el fuero sindical, de aquellos sindicatos creados abusando del derecho de asociación y con el único fin de buscar la protección foral injustificada, como por ejemplo en los casos de carrusel sindical o cuando se crean sindicatos en contra de las normas, sindicatos de empresa que no son de empresa o sindicatos de industria que no son de industria, por ejemplo, sindicatos de industria de trabajadores privados o de servidores públicos, los cuales no se encuadran en ninguna de las clases de sindicatos, por ser dicha calidad un género, con lo cual se pretende tener facilidad en la estrategia de abuso del derecho.”
En conclusión, el fuero sindical es una garantía que protege el derecho de asociación sindical y no la estabilidad laboral individualmente considerada. Si con esa garantía se pretende la protección de un derecho meramente subjetivo o individual, su ejercicio será abusivo.
De todas maneras, la invitación es revisar cada caso particular y examinar al detalle todas las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas que rodean un posible abuso del derecho, pues es posible que actuaciones ilegales que sirvan de base para la obtención de prerrogativas indebidas como las que otorga el fuero sindical, puedan ser estudiadas oportunamente y evitar el ejercicio fraudulento del derecho.
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