Aspectos a tener en cuenta para prevenir un proceso de culpa patronal
Por Ana C. Puentes, asociada de Godoy Córdoba.
El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las obligaciones generales de las partes que suscriben un contrato de trabajo, indicando que el empleador tiene la obligación de protección y seguridad de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias negativas para los empleadores, un ejemplo de esto es la indemnización plena de perjuicios derivada de la culpa suficientemente probada en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral de acuerdo con el artículo 216 del CST.
En este sentido, en sentencia SL2238 de 2022 la Corte Suprema de Justicia analiza el caso de un trabajador que solicita la reparación plena de perjuicios como consecuencia de una enfermedad laboral que indica se dio por la omisión, negligencia e impericia del empleador en el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el caso bajo estudio, el demandante sustentó sus pretensiones señalando que sostuvo un contrato de trabajo con la demandada a partir de 1979, ocupando varios cargos y en los cuales tenía que levantar elementos muy pesados. Adicionalmente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen determinó la enfermedad de “otras degeneraciones específicas de disco intervertebral” como de origen profesional y posteriormente otorgó un 25% de PCL.
En cuanto a los antecedentes procesales, el juez de primera instancia absolvió de todas las pretensiones a la compañía y, el Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia declarando que existió culpa suficientemente comprobada del empleador y condenó al pago de perjuicios. El Tribunal concluyó que hubo negligencia y omisión del empleador puesto que los mecanismos de prevención y protección fueron implementados de manera tardía, teniendo en cuenta que solo hasta el año 2012 se evidenciaba que: le habían entregado al demandante elementos de protección personal; se había implementado el SG-SST y; se realizaron capacitaciones, entre otras medidas tomadas por la compañía.
De este modo, la Corte resolvió el recurso extraordinario de casación señalando que la discusión se centraba en definir si existió culpa del empleador en la enfermedad laboral del trabajador, recordando que debía realizarse un análisis del incumplimiento de los deberes de prevención. Ahora bien, con relación a la carga de la prueba señaló que esa Corporación por regla general ha establecido que la parte demandante debe acreditar las circunstancias de hecho que demuestran la existencia de una acción o de un control ejecutado de manera incorrecta por parte del empleador.
Sin embargo, existe una excepción que se da cuando la parte actora indica que se dio una conducta omisiva y en ese caso el empleador debe probar que cumplió con sus “deberes de prevención, cuidado y diligencia de resguardar la seguridad e integridad de los trabajadores” (CSJ-SL2238 de 2022). Es decir, el empleador debe demostrar que no hubo negligencia en su actuar y para esto debe aportar las pruebas que acrediten que tomó las medidas pertinentes y oportunas de protección.
Desde la demanda, la parte actora señaló que hubo una omisión del empleador. Tomando esto como base, la Corte realiza un análisis de las pruebas individualizadas concluyendo que con los documentos la compañía no acreditó “que cumpliera su obligación de tomar oportunamente las medidas necesarias, en procura de mantener en condiciones físicas óptimas a su trabajador, y evitar que padeciera la enfermedad laboral que lo aqueja” (CSJ-SL2238 de 2022).
En este sentido, esta sentencia nos recuerda la importancia de que los empleadores tengan en cuenta las obligaciones generales y específicas que les corresponden y los riesgos de la labor que va a desempeñar el trabajador. Lo anterior, se relaciona con el cumplimiento de lo establecido en el SG-SST y la relevancia del archivo y retención documental de los documentos derivados del sistema.
Así entonces, de cara a un eventual proceso judicial en donde la parte demandante argumente la culpa por un comportamiento omisivo, el empleador debe estar en capacidad de aportar todos los documentos en donde se evidencie que cumplió con su deber de prevención y cuidado resguardando la seguridad e integridad de sus trabajadores.
Ahora bien, el cumplimiento de los deberes de los empleadores relacionados con la culpa del empleador en un accidente de trabajo o enfermedad laboral ha sido analizado por la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que los empleadores deben:
- Identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los cuales puede estar expuesto un trabajador. (CSJ SL5154-2020).
- Frente a la definición de riesgos a los cuales se expone el trabajador deben considerar la actividad económica, los sitios de trabajo, la magnitud, severidad de estos y el número de personal expuesto a estos. (CSJ SL5154-2020).
- Ejercer actividades prevención en relación con el medio, fuente o persona. (CSJ SL5154-2020).
- Implementar una política de Seguridad y Salud en el Trabajo. (CSJ – SL5136-2021).
- Suministrar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales. (CSJ – SL1734-2022).
- Supervisar de manera adecuada el trabajo garantizando razonablemente al trabajador su seguridad y su salud. (CSJ – SL1734-2022).
- Inspeccionar y exigir el estricto cumplimiento de las normas de seguridad (CSJ – SL1734-2022).
Por otro lado, consideramos que desde el punto de vista práctico relacionado con el cumplimiento del SG-SST, los empleadores deberían poder acreditar que cumplieron con las siguientes medidas:
- Contar con un SG-SST.
- Realizar actividades de prevención y promoción de riesgos laborales.
- Contar con un Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Capacitar a los trabajadores en aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, también respecto de las funciones a desempeñar y riesgos inherentes al trabajo.
- En algunas industrias es muy importante contar con los permisos de trabajo o análisis de trabajo seguro previos a realizar las labores.
Finalmente, se recuerda que la importancia del cumplimiento del SG-SST no es solo frente a eventuales procesos judiciales, puesto que en caso de incumplimientos los empleadores también podrían verse expuestos a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
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