Certificado equivalencia de experiencia profesional previa

Por Gabriela Pacheco, para Asuntos Legales del Diario La República.

Mediante la expedición del Decreto 616 de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 2039 de 2020 a través de la cual se estableció que las prácticas profesionales realizadas por estudiantes serán equivalentes a experiencia profesional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Esta nueva regulación representa un avance significativo en cuanto a inserción laboral de la juventud, ya que permite adquirir valiosa experiencia profesional en paralelo al desarrollo de sus carreras profesionales, la cual será tenida en cuenta posteriormente para su ingreso al mercado laboral mediante la expedición del Certificación de Equivalencia de Experiencia Profesional Previa.

¿Qué tipo de actividades serán tenidas en cuenta como experiencia profesional?

El Decreto establece como principal requisito para la aplicación de esta nueva medida que la actividad a homologar se haya desarrollado en temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado por el estudiante.

De esta manera, prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales o de prestación de servicios y grupos de investigación podrán ser añadidos a la hoja de vida del estudiante como experiencia profesional, siempre y cuando se ubiquen en el ámbito del programa de estudios.

¿Cuáles son los requisitos para la equivalencia de la experiencia profesional?

En primera medida, el Decreto limita la aplicación de este beneficio a aquellos estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado en nivel técnico, profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano, estudiantes de escuelas normales superiores y aprendices Sena.

Por otro lado, se determina que la experiencia profesional solo será válida una vez se haya culminado con el programa académico, así no se haya recibido el título respectivo.

Consecuentemente, siempre y cuando se cumpla con estos requisitos, será obligatorio reconocer la experiencia profesional previa en el marco de los procesos de postulación y selección de los empleadores del sector privado.

¿Cómo se acredita?

Para tener acceso a la equivalencia establecida por el Decreto, será necesario que la empresa en la cual se desarrolló la práctica emita una certificación sobre la actividad realizada por el estudiante. Luego de esto, la institución educativa en la cual se encuentra inscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación y, de encontrar acreditados los requisitos, deberá emitir una Certificación de Equivalencia de Experiencia Profesional Previa, por medio del cual se reconocerá como experiencia profesional válida el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad.

Es así como se establece una nueva medida que beneficia a todos aquellos jóvenes que, previo a la terminación de sus estudios, incursionan en el mundo laboral a través de diferentes modalidades que les permiten adquirir capacidades complementarias a su formación académica. En consecuencia, a través de la expedición del mencionado certificado podrán ingresar al mercado laboral con una hoja de vida que refleje la realidad de su formación, facilitando así el acceso al empleo.


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