Cesantías: conozca la fecha límite para recibir los intereses
Por Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba.
Las cesantías son una prestación social obligatoria que se destina al ahorro de los trabajadores colombianos. Su principal objetivo es brindar seguridad económica en situaciones de desempleo y jubilación, o para invertir en educación o vivienda. Anualmente, los empresarios reciben los intereses de esa prestación.
“A través del ahorro constante y disciplinado, los trabajadores pueden acumular un fondo de cesantías significativo con el tiempo. Esto no solo proporciona seguridad financiera en el presente, sino que también contribuye a una mayor estabilidad económica en el futuro”, dijo Gustavo Vega Villamil, presidente de ACH Colombia, compañía creadora del servicio SOI.
¿Cómo funcionan los intereses de las cesantías?
Se trata de una prestación que equivale al 12 % de las cesantías y que debe ser consignadas al trabajador máximo hasta el 31 de enero.
¿Cómo saber cuál es el valor que le debe consignar al trabajador?
En esta calculadora podrá obtener el resultado total de las cesantías y recuerde que, en caso de que su empleador incumpla con el plazo definido por la ley para el pago de cesantías, deberán pagar un día de trabajo por cada día de retraso.
De acuerdo con Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba, para calcular el monto a cancelar “las empresas deben multiplicar el valor de las cesantías de cada trabajador por los días laborados y luego por el 0,12 %, posteriormente, deberán dividir el resultado de esta operación en los días trabajados en el año a liquidar. De esta manera, se obtiene el 12 % anual de los intereses que se generaron sobre las cesantías”.
También puede usar esta fórmula: valor cesantías x días trabajados x 0,12 ÷ 360.
¿Qué pasa cuando una empresa no consigna dichos intereses?
Aguirre explica que cuando una empresa no cancela el valor correspondiente a los intereses de las cesantías antes del plazo definido o realiza un pago inferior a lo que dicta la ley, debe pagar “una suma igual a los intereses, es decir se deberá pagar dos veces el valor, esto no opera de forma automática pues debe declararlo un juez de la República”.
¿Quiénes no reciben los intereses de las cesantías?
Los trabajadores que no tienen derecho a recibir los intereses a las cesantías son los que tienen como modalidad el salario integral y los trabajadores de entidades públicas con contratos de prestación de servicios.
Vale la pena mencionar que las cesantías solo se pueden retirar con fines específicos como el de educación o vivienda, ya sea para comprar o remodelar. En caso de que no se hayan retirado estos recursos al llegar la cancelación del contrato laboral, este valor debe estar incluido dentro del monto de la liquidación que le llegará a su cuenta de nómina.
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