¿Cómo solicitar la certificación del primer empleo?
Por Juliana Ramos
El artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, del cual podrán beneficiarse los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. De esta manera, se estableció que las entidades que cumplan con las condiciones podrán deducir el 120% de los pagos que realicen a trabajadores por concepto de salarios, en relación con los empleados menores de 28 años, siempre que se trate del primer empleo.
Así entonces, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 392 de 2021, expidió la Resolución 846 del mismo año, por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado que lo acredita. Además, definió el criterio para determinar dicha condición estableciendo que este se configura cuando una persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social. En este sentido, la resolución estipuló que el Ministerio procederá con la Certificación del Primer Empleo cuando se cumplan estas condiciones.
De esta manera, la resolución señaló que, para adelantar la verificación de la afiliación al Sistema Integrado de Seguridad Social, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que expiden las Administradoras de Fondos de Pensión.
Adicionalmente, la norma estableció que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo deberán expedir al contribuyente la certificación que acredite que se trata del primer empleo de persona menor de 28 años, como requisito para acceder a la deducción tributaria. Las certificaciones se deberán expedir dentro de los (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud por parte del empleador. Se resalta que, los certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la cual son solicitados.
Ahora, los documentos que deberán presentar los contribuyentes para la solicitud del certificado son los siguientes:
- El formulario dispuesto por el Ministerio (Anexo 1 de la Resolución 946 de 2021).
- Copia simple del documento de identidad de cada uno de los jóvenes menores de 28 años incluidos en la solicitud de certificado de primer empleo.
- Copia de la historia laboral de cada uno de los jóvenes menores de 28 años, incluidos en la solicitud de certificado de primer empleo.
- Certificado laboral de cada uno de los jóvenes.
- El Registro Único Tributario del Contribuyente.
Una vez radicada la solicitud, el Ministerio realizará las verificaciones pertinentes y notificará al solicitante acerca de los trabajadores que no cumplieron con los requisitos exigidos para la expedición de la certificación. De igual forma, la resolución estableció la obligación del Ministerio del Trabajo de llevar un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida.
De esta manera, quedó reglamentado el procedimiento para la verificación y expedición del certificado de primer empleo. Así entonces, se resalta que la importancia de esta Resolución radica en que se instrumentaliza el requisito de contar con una certificación del Ministerio del Trabajo que acredite el primer empleo de la persona menor de 28 años, necesaria para acceder al beneficio del cual trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario.