Corte Constitucional da visto bueno al piso de protección social

Por Shiara Trujillo , asociada de Godoy Córdoba.

En primera medida es importante recordar que, el Piso de Protección Social (PPS) tiene como finalidad la inclusión progresiva de la población vulnerable a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos laborales, de la siguiente manera:

  1. Afiliación y cobertura del régimen subsidiado del subsistema de seguridad social en salud.
  2. Servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como mecanismo de protección a la vejez.
  3. Un seguro inclusivo que ampara al trabajador en los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

El PPS está dirigido a personas que tengan contrato de trabajo o de prestación de servicios que laboren tiempo parcial, que tengan un ingreso mensual inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), así como a quienes no tengan un contrato laboral ni de prestación de servicios y que no cuenten con el dinero para asumir el pago total de cotización al Sistema General de Seguridad Social.

Ahora bien, el instrumento de atención social del PPS está previsto en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 y es contra dicha norma que se presentó demanda, por medio de la cual se pretendía la declaratoria de inconstitucionalidad, específicamente por la expresión “deberán” del siguiente aparte de la citada norma:

“(…) Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: (…)”

Lo anterior, por considerar que esta expresión discrimina al grupo de personas al que ya se ha hecho mención, además de que permite la renuncia a garantías laborales mínimas en seguridad social para trabajadores formales y vulnera el principio de progresividad en materia laboral y de seguridad social, en la medida en que “obliga” a que las personas que tengan las características del grupo indicado pertenezcan al PPS y no al régimen general de seguridad social.

En este orden de ideas y con ocasión a la demanda referida, la Corte Constitucional en Sentencia C-277 de 2021, analizó a fondo si la norma acusada, que regula la obligación de afiliación al PPS de quienes tienen relación laboral contractual o por prestación de servicios a tiempo parcial y que ganan menos de un SMLMV, desconoce el mandato de no regresividad.

Así las cosas, lo primero que aclara la Corte es que el PPS es una medida de atención social subsidiaria y complementaria y por lo tanto no desplaza, ni sustituye al sistema de seguridad social. En igual medida indica que no es un instrumento discriminatorio porque recaiga sobre un grupo particular de personas vulnerables, por cuanto ese grupo de personas debe ser destinatario de medidas diferenciadoras que precisamente aseguren esos mínimos de asistencia social de los que trata el PPS.

Además de lo anterior, precisa la Corte que el PPS no desmejora las condiciones de sus destinatarios y para argumentarlo, hace un análisis de dos escenarios: en primer lugar, los trabajadores informales que ingresan al mercado laboral y que deben afiliarse al PPS, respecto de quienes concluye que no hay desmejora, porque precisamente el PPS les garantiza unos contenidos mínimos, y en segunda medida, analiza a aquellos trabajadores que ya hacen parte del régimen general de seguridad social y que pueden resultar afectados con las modificaciones de sus condiciones de trabajo, al pasar a pertenecer al PPS. En este último caso, señala la Corte que esta situación no es posible porque está sancionada por la misma ley demandada, cuando en el parágrafo 3° del artículo objeto de estudio, prohíbe esta situación y faculta a la UGPP para la imposición de sanciones a los empleadores que se aprovechen de esta situación para desmejorar las condiciones económicas de los trabajadores.

De esta manera, la Corte declara EXEQUIBLE condicionalmente la expresión “Deberán” del artículo 193, teniendo en cuenta que la misma no impide que las vinculaciones con salarios inferiores al SMLMV puedan afiliarse al régimen contributivo dado que la definición del régimen es el resultado de un acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador.

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