Criterios para autorizar o negar la solicitud de trabajo en horas extra
Por Angélica Cure, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
El pasado 20 de septiembre de 2023 el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0069 a través de la cual se establecen los criterios orientadores para autorizar o negar las solicitudes de autorización para el desarrollo del trabajo suplementario o de horas extra.
¿Con la Circular 0069 se busca proteger a los trabajadores?
El Ministerio recuerda que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-331 de 2023, el descanso es un derecho humano, por lo que no se pueden tomar con simpleza las solicitudes elevadas ante el Ministerio de Trabajo tendientes a obtener la autorización de trabajo en horas extra, más aún si se tiene en cuenta que la exposición a elevadas horas de trabajo puede conllevar a la afectación en la salud y bienestar de los trabajadores.
¿Qué información se debe aportar?
La solicitud se deberá presentar ante la Dirección Territorial del domicilio principal del empleador, aun cuando existan distintos centros de trabajo, y se debe incluir la relación detallada de los cargos para los cuales se solicita la respectiva autorización; una manifestación sobre la existencia o no de una organización sindical al interior de la empresa; una certificación expedida por la ARL que dé cuenta de las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos en los que se requiera trabajar horas extra; una copia del último Reglamento Interno de Trabajo en aquellos casos en que sea obligatorio contar con éste y; una manifestación sobre la existencia de una convención o pacto colectivo.
¿Qué cambios introdujo la Circular?
El Ministerio de Trabajo establece aquellas conductas en las que se presume una actuación de mala fe por parte del empleador, que impiden la concesión de la solicitud de autorización de horas extra: cuando se niegue la existencia de una organización sindical en la empresa, aun existiendo o, que el empleador no manifieste dentro de su solicitud que ésta se requiere para ser utilizada en otros lugares distintos a los de su domicilio principal.
De igual forma, la Circular 0069 incluye una exigencia adicional para el empleador, ya que se deberá fijar de manera obligatoria en el establecimiento de trabajo una copia de la respectiva solicitud de autorización de horas extra. Adicionalmente, se incluye la posibilidad de que la organización sindical intervenga en el trámite de solicitud de autorización, a través de la emisión de un concepto sobre los motivos expuestos por el empleador para solicitar la autorización de trabajo suplementario, el cual deberá ser analizado por el Ministerio de Trabajo a la hora de autorizar o negar la respectiva solicitud.
En ese sentido, la Circular busca darles visibilidad a los trabajadores, permitiéndoles participar de manera proactiva en el trámite de solicitud de autorización de trabajo en horas extra, pues se les brinda la oportunidad de pronunciarse sobre la misma.
¿Qué sanciones se pueden imponer al empleador?
La Circular tendrá carácter vinculante, pues establece nuevos lineamientos que deberán ser adoptados por el empleador, por lo que su incumplimiento podrá conllevar la imposición de las multas que se encuentran consagradas en el artículo 486 del CST.
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