Decreto 1109, del 10 de agosto de 2020

Por María Paula Aristizábal

El presente decreto es expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de flexibilizar el aislamiento obligatorio y permitir la puesta en marcha del nuevo aislamiento selectivo de las personas que han sido diagnosticadas como casos positivos para COVID-19, casos sospechosos o con probabilidad de alto riesgo. Para lo cual, se crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, en adelante PRASS.

El objetivo de este programa es regular el seguimiento de los casos y contactos de COVID-19, así como reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento, estableciendo a su vez las responsabilidades de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, respecto del PRASS y de todos los que intervengan en la prevención, control y manejo de casos de COVID-19, incluidos los empleadores.

Para lograr el objetivo de desacelerar el contagio e interrumpir las cadenas de transmisión del virus será preciso: 1. La realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, 2. El rastreo de los casos confirmados y, 3. El aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.

Esta norma explica en detalle cómo se debe proceder con la toma de las muestras, haciendo los llamados a las entidades territoriales como parte de sus estrategias de salud pública; las entidades promotoras de salud (EPS), cuando se realicen en el marco de la atención de salud de carácter individual; así como empleadores y contratantes, en concurrencia con las ARL, cuando se trate de trabajadores de la salud.

Las entidades encargadas de realizar el rastreo, dentro de las que no se encuentran las empresas privadas en calidad de empleadores, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información respectiva.

El aislamiento selectivo sostenible, por su parte, es la medida obligatoria que deben seguir las personas que han sido diagnosticadas con COVID-19, o que son sospechosas de padecerlo.

Respecto al cubrimiento económico que debe brindar el Sistema de Seguridad Social, en relación con los días de aislamiento que le corresponda atender a las personas que deban ser aisladas, este decreto menciona que los afiliados al Régimen Contributivo contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad, siempre y cuando el médico tratante considere necesario generarla de acuerdo con las condiciones médicas en las que se encuentra la persona. De lo contrario, estos trabajadores deberán ser priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa durante el tiempo de este aislamiento obligatorio.

En relación con los afiliados al Régimen Subsidiado, estos contarán con el pago de una Compensación Económica Temporal de siete (7) días de salario mínimo, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre que se haya cumplido con la medida de aislamiento.

En conclusión, es claro una vez más que la expedición de incapacidades médicas continua sujeta a la autonomía y consideración del médico tratante. Por lo cual, cuando estas no sean expedidas, que es en la mayoría de los casos, las empresas deberán establecer cómo consideran pertinente asumir el pago de estos días, para lo cual se podrá optar por las diferentes medidas laborales existentes, como  las licencias no remuneradas por el tiempo total o parcial de aislamiento, el disfrute de vacaciones, el reconocimiento de tales días, en virtud del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, o la eventual suspensión de los contratos por fuerza mayor.

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