Decreto 1174 – nuevo piso de protección social
Por Laura Buriticá
El Decreto 1174 de 2020, que hace referencia al nuevo Piso de Protección Social, para aquellos trabajadores que devenguen un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ha traído múltiples opiniones y controversias. Por lo cual, encontramos relevante profundizar en este asunto, a través del presente capítulo de MITOS y VERDADES:
- Es una Reforma Laboral.
Mito
No se trata de una reforma laboral oculta como se ha intentado mostrar en algunos medios de comunicación. No se están creando nuevas modalidades de contratación o nuevas jornadas laborales.
- Es una Reforma Pensional.
Mito
Los regímenes pensionales no han sido modificados.
- Con el Piso de Protección Social se acaban los otros sistemas de protección en Seguridad Social.
Mito
Se crea un nuevo mecanismo de protección que integra: 1. El ya existente esquema de protección para la vejez a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), 2. Un nuevo esquema de cobertura en riesgos laborales, y 3. La posibilidad de que trabajador y/o contratista se vincule al régimen subsidiado en salud.
- Se eliminó la posibilidad para algunas personas de acceder a una pensión.
Mito
Considerando que los regímenes pensionales no han sido modificados, el Decreto lo que hace es brindar la posibilidad, a quienes ganan menos de 1 SMLMV, de que puedan ahorrar para su vejez, a través de los BEPS.
- Esta medida ayudaría a combatir la informalidad.
Verdad
Consideramos que sí, pues quienes actualmente están en informalidad, puede que en un futuro próximo consigan un trabajo formal por menos de 1 SMLMV, recibiendo el Piso de Protección Social como un ahorro para su vejez.
- Lo nuevo es que ahora se permite la contratación por horas y el cambio de condiciones laborales.
Mito
El Decreto no modifica las normas laborales existentes, lo que hace es brindar cobertura a quienes por cualquier circunstancia no alcanzan a tener ingresos equivalentes a 1 SMLMV. Se recuerda que en nuestra legislación colombiana actual (art 147 CST), existe la posibilidad de contratación por jornada incompleta (medio tiempo o por horas).
- Los trabajadores de tiempo completo no están cobijados por este Decreto.
Verdad
El Decreto aplica para personas que no laboren tiempo completo y que por sus actividades tengan ingresos inferiores a 1 SMLMV.
- Ahora puedo vincular trabajadores al nuevo Piso de Protección Social sin necesidad de hacerlo en los subsistemas de seguridad social vigentes.
Verdad
Si vinculo trabajadores que no tienen ninguna cobertura y cuyos ingresos no superan 1 SMLMV, con el piso de protección social puedo garantizar una cobertura social para que tengan un ahorro para su vejez, sin necesidad de afiliarlos a los subsistemas de seguridad social.
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