Dos:Puntos – No olvides que: Entrega de dotación y manejo de la jornada familiar
Con Laura Buriticá y Alejandro Lombana, asociados de Godoy Córdoba.
Obligación que tienen los empleadores de reconocer la jornada familiar semestral durante la emergencia nacional causada por el virus COVID-19.
Conforme lo informamos en nuestro boletín del pasado 14 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 41726 se pronunció sobre la obligación que tiene el empleador de reconocer la jornada familiar semestral a favor de sus trabajadores -en virtud de la Ley 1857 de 2017-; y las diferentes alternativas que tiene el empleador para cumplir con esta obligación reglamentaria durante la emergencia económica nacional causada por el virus COVID-19.
Es necesario cumplir con dicha orientación, por lo cual recordamos que, en nuestra opinión, los empleadores pueden reconocer uno de los días de cuarentena obligatoria en los cuales el trabajador no podrá prestar el servicio, como jornada familiar remunerada. En este caso, lo importante será notificar de ello al trabajador, para así dejar constancia escrita del cumplimiento de la obligación.
Obligación que tienen los empleadores de entregar dotación durante la emergencia nacional causada por el virus COVID-19.
Hasta el momento no ha existido disposición alguna sobre la obligatoriedad o no de entrega de la dotación legal a los trabajadores durante la emergencia generada por el virus Covid-19. En ese sentido, el cumplimiento de esta obligación laboral en tiempos de pandemia, es discutible, pues no existe un sustento jurídico expreso en nuestra legislación laboral, para justificar el no reconocimiento de la dotación durante la emergencia y coyuntura actual.
Así, pueden identificarse dos posiciones distintas:
- No entrega de dotación:
Por un lado, se plantea que la dotación legal no debe otorgarse, acudiendo al artículo 1 del Decreto 982 de 1984, el cual establece que la dotación debe considerarse como aquella que se requiera para desempeñar una función o actividad determinada: “Artículo 1º. Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada. (…)” - Entrega efectiva de dotación o acumulación de
la obligación:
Por otro lado, otras posiciones se encuentran encaminadas a indicar que, sí debe entregarse la dotación legal a pesar de las circunstancias actuales que atraviesa el país, o que no debe otorgarse en este momento de emergencia, pero la misma se acumula para cumplirla a futuro (según necesidad), pues la pandemia no puede implicar la afectación de ninguna prestación social.
Comentarios Godoy Córdoba Abogados:
En nuestra opinión, teniendo en cuenta: (i) el contexto actual, (ii) la coyuntura que atraviesan diferentes empresas, (iii) que es discutible el cumplimiento de tal obligación en tiempos de pandemia y (iv) que el riesgo futuro de no entregar la misma resulta bajo, pue no se configuraría un riesgo de indemnización moratoria y máxime podría conllevar a sanciones y multas por parte del Ministerio del Trabajo, para defender de manera estratégica las necesidades de las empresas que no puedan incurrir en este costo laboral durante esta coyuntura, es posible estructurar alternativas que permitan justificar la no entrega de la prestación, tales como:
- La vida útil de la dotación entregada en diciembre (debe considerarse que la dotación que fue entregada por una empresa en el mes de diciembre de 2019, era para una vigencia de cuatro (4) meses; sin embargo, la misma posiblemente fue utilizada únicamente durante aproximadamente dos (2) meses, por lo que aún conserva una vida útil de algunos meses más).
- El menor desgaste de la dotación o el no uso como consecuencia del trabajo remoto.
- Dificultades logísticas en la cadena de suministro y adquisición (ej. Casos de cierre de la operación de proveedores); etc.
En este sentido, ante la posibilidad de acudir a este tipo de alternativas de gestión, es de vital importancia contar con nuestro acompañamiento y asesoría en su implementación, adaptada a la realidad de cada empresa e industria. No dude en contactarse con su abogado fidelizador.
Para leer la edición completa de Dos:Puntos, haz clic aquí