El trabajo remoto se sobrepone al teletrabajo
Por: Sergio Campos
El pasado 31 de diciembre de 2020, el Congreso de la República emitió la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” y se habilita el trabajo remoto.
El artículo 17 de esta Ley indica lo siguiente: “Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, habilítese el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas”.
Con dicha norma, lo que se pretende es implementar una figura que permita el trabajo fuera de la sede del empleador, de manera remota. La habilitación de esta modalidad surge como una respuesta a las nuevas circunstancias mundiales, y tiene como objetivo la generación y estabilización del empleo y el crecimiento empresarial.
Este artículo ha dejado claro que el trabajo remoto es una figura distinta al Teletrabajo, lo que implica que no estará sometido al complicado procedimiento establecido en la Ley 1228 de 2008 y sus decretos reglamentarios, en el marco de una implementación.
Lo cierto es que, el parágrafo del artículo 17 ordena al Gobierno reglamentar el trabajo remoto. Por lo cual, este tendrá un papel fundamental en la implementación de una figura jurídica que responda a la realidad actual; permita una verdadera movilidad de los trabajadores sin estar circunscritos a un espacio fijo, gracias a las nuevas tecnologías; haga uso de las herramientas digitales en relación con el inicio, ejecución y fin del contrato de trabajo; vele por la seguridad informática de los empleadores y el derecho a la intimidad de los trabajadores, pero sobre todo, no repita los errores cometidos en la regulación del Teletrabajo, que impiden, en muchos casos, su uso práctico.