¿En qué consiste la evolución de la licencia de maternidad?

Por Óscar Rey, asociado Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

En los últimos años el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido una evolución en materia de licencia de maternidad, pues desde las Leyes 1822 de 2017 y 2114 de 2021 no solo se ha mantenido la especial asistencia y protección a la mujer durante el embarazo y después del parto, sino también el derecho que tienen de estar al cuidado de sus hijos en sus primeros meses de vida, el acceso a las prestaciones económicas a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud como fuente de reemplazo de sus ingresos mensuales y, adicionalmente, su óptica en la protección integral a la niñez y el derecho que tienen estos a vivir y crecer en un ambiente familiar de amor y cuidados.

 

¿En qué consiste la evolución de la licencia de maternidad?

Uno de los importantes avances en esta materia ha sido el incremento de las semanas de licencia de maternidad, el cual desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo pasó de 8 a 18 semanas de descanso remunerado. Asimismo, se hizo extensivo este derecho al padre biológico o adoptante que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte.

Por último, se creó y condicionó la licencia de maternidad parental compartida y flexible.

 

¿En qué consiste la licencia parental compartida y flexible?

Consiste en la decisión consensuada entre los padres del menor de distribuir entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad, es decir, que la madre pueda trasladar al padre de manera parcial o por un periodo de trabajo de medio tiempo el descanso remunerado, entendiéndose que no podrán transferirse las primeras 12 semanas de la licencia de maternidad.

La anterior disposición tiene como propósito cerrar la brecha de la inequidad de género integrando al hombre en su obligación en la crianza de los hijos.

 

¿Cómo acceder a la licencia parental compartida y flexible?

Los padres del menor deberán presentar ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) y su empleador el Registro Civil de Nacimiento del menor, en un plazo no mayor a 30 días siguientes a la fecha de nacimiento, una declaración juramentada en la cual expresen de mutuo acuerdo la voluntad de compartir la licencia y la distribución acordada y una autorización del médico tratante en el que se certifique que se garantiza la salud de la madre y el recién nacido y los demás datos relevantes del estado de embarazo, fecha probable de parto y fechas de la licencia de maternidad.

 

¿La licencia de maternidad, de paternidad y parental compartida y flexible aplica a las familias homoparentales?

Como es conocido las familias homoparentales son aquellas en donde la pareja está conformada por dos hombres o dos mujeres y los cuales se convierten en padres o madres a través de la adopción o inseminación artificial.

Recientemente, la Corte Constitucional en sentencia C-415 de 2022, determinó que en efecto se ha incurrido en omisiones legislativas que vulneran el derecho a la igualdad al no incluir a las parejas del mismo sexo en el disfrute de la licencia de maternidad y por ello indicó que sí tienen derecho a esta y procedió a ordenar que los integrantes de las familias homoparentales definan quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales.


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