Entra en vigor el programa de becas por impuestos
Por Andrés Bermúdez, Director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba.
El pasado 13 de junio de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 985 de 2022, por medio del cual reglamentó el artículo 257-1 del Estatuto Tributario e implementó el programa de becas por impuestos.
Según lo establecido en esta nueva normativa, las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y manutención a deportistas. A cambio de las becas, los contribuyentes recibirán títulos para el pago del impuesto sobre la renta, que operarán en la modalidad de descuento tributario.
Para el efecto, la norma prevé que los aportes para las becas puedan realizarse en dinero o en especie, y también estipula que la emisión de los títulos representativos del descuento tributario de becas por impuestos estará a cargo del Ministerio del Deporte o de la entidad que este determine.
Además, el nuevo reglamento establece que los títulos representativos del descuento tributario de becas por impuestos son títulos negociables a nombre del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. En esa medida, pueden enajenarse o negociarse, en cuyo caso se deberá realizar el correspondiente registro o anotación por parte del Ministerio del Deporte.
Los adquirentes de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos podrán acreditarlos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el título no supere su vigencia máxima y se cumplan los demás requisitos de la ley y el reglamento.
En cualquier caso, es importante destacar que los títulos de becas por impuestos pueden utilizarse de manera limitada, pues la norma establece que la sumatoria de este descuento tributario junto con:
- El descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
- El descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
- El descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial, no podrán exceder del 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
Finalmente, la norma también contempla que el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario no podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable.