¿Es ineficaz la conciliación laboral que afecta derechos ciertos e indiscutibles de una trabajadora con fuero de salud?
Por Paula Huertas, asociada de Godoy Córdoba.
El pasado 27 de marzo de 2025, la Corte Constitucional emitió un comunicado por medio del cual resume, de manera sucinta la Sentencia SU-111/25, cuyo texto íntegro aún no se encuentra disponible. Dicha Sentencia declaró ineficaz una conciliación laboral en la que se pactó la terminación del contrato de trabajo de una trabajadora que aducía estar en condición de debilidad manifiesta por razones de salud.
Asimismo, ordenó su reintegro y conminó al Ministerio del Trabajo a implementar un sistema de información y un procedimiento ágil para garantizar la estabilidad laboral reforzada. No obstante, La decisión no fue unánime y generó varios salvamentos y aclaraciones de voto.
La trabajadora había promovido un proceso ordinario laboral para declarar la ineficacia de la conciliación suscrita al considerar que se habían tranzado derechos ciertos e indiscutibles. Sin embargo, durante el trámite del proceso, tanto el tribunal de conocimiento, como la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideraron válida la conciliación y negaron lo solicitado. Esta decisión fue posteriormente objetada mediante acción de tutela.
En revisión, la Corte Constitucional determinó que Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en varios defectos: fáctico, sustantivo, desconocimiento de precedente judicial y violación directa de la Constitución, al no casar la sentencia que mantuvo el acuerdo conciliatorio, pese a las condiciones de salud de la trabajadora.
Para llegar a estar conclusión, la Corte Constitucional reiteró las reglas jurisprudenciales sobre estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Asimismo, se refirió a los efectos de la conciliación sobre derechos ciertos e indiscutibles cuando las personas se encuentran protegidas por el fuero de salud.
Te puede interesar: ¿Fuero de paternidad para todos los casos?
Aunado a lo anterior, la Corte en virtud de su competencia de unificación, además de conceder el amparo y disponer el reintegro de la accionante, ordenó al Ministerio del Trabajo implementar un sistema de información para la evaluación, monitoreo y prevención en la política pública del trabajo. También solicitó a la Defensoría del Pueblo realizar el seguimiento a esta orden y entregar al Ministerio recomendaciones para medir la satisfacción de derechos y el cumplimiento de las decisiones jurisprudenciales relacionadas con la estabilidad laboral reforzada.
La decisión de la Corte no fue unánime y generó varios salvamentos y aclaraciones de voto. Los salvamentos coincidieron en que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solo incurrió en el defecto fáctico, pues ignoró que el juez que aprobó la conciliación no conocía la situación de salud de la trabajadora. Sin embargo, no estuvieron de acuerdo con declarar la existencia de otros defectos, ni con extender la regla de la estabilidad laboral en salud a los casos de terminación por mutuo acuerdo, pues consideraron que ello podía generar efectos indeseados en las personas a las que se busca proteger, en el mercado laboral y en la seguridad jurídica.
Asimismo, dentro de las aclaraciones de voto se precisó que la decisión que adoptó la Corte, de ninguna manera afecta la capacidad dispositiva de los titulares de la estabilidad laboral, siempre que -en cada caso- sea claro que la terminación contractual no estuvo orientada o precedida por un criterio discriminatorio.
Sin duda, el comunicado de la Corte Constitucional genera preocupación por los efectos que tendrá la sentencia en los casos en que, por mutuo consentimiento, trabajadores y empleadores concilian o transan para terminar un contrato de trabajo, cuando hay indicios de que el trabajador está protegido por el fuero de salud.
Además, deja sin resolver muchas dudas, entre las más importantes: ¿Según la Sentencia, la renuncia será la única forma de acabar los contratos de trabajo de los trabajadores que pueda considerarse ostentan el fuero de salud? Y ¿Ya no se podrá terminar de común acuerdo los contratos de trabajo con trabajadores que tienen problemas de salud?
Sin embargo, es importante no perder de vista que se trata de un comunicado y no de la sentencia íntegra, por lo que no se conocen todos los detalles y argumentos. Por lo tanto, es necesario esperar la publicación de la sentencia completa para tener una visión más amplia y profunda del caso y sus implicaciones jurídicas y sociales.
_________
Encuentra esta edición completa de Dos:Puntos haciendo clic aquí.