Expertos explican la situación pensional tras aplazamiento de reforma en la Corte
Con Brandon Archila, asociado de Godoy Córdoba, para El Heraldo.
Solamente dos artículos de este proyecto de ley se mantienen vigentes | Gobierno no podrá convocar a sesiones extraordinarias hasta que el alto tribunal se lo notifique a la Cámara de Representantes.
La Corte Constitucional, en su sesión de Sala Plena de este martes 17 de junio y por unanimidad, decidió suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional). Dicho fallo da 30 días hábiles al Congreso de la Republica para subsanar el vicio de procedimiento en sesiones ordinarias, en extras o hasta en un nuevo periodo legislativo en caso de que una conciliación sea necesaria.
Dicho en otras palabras, aún no se ha decidido definitivamente sobre la constitucionalidad o no de la ley pensional En ese sentido, diferentes expertos del tema le explicaron a EL HERALDO lo que todavía queda vigente con la reforma pensional y lo que se suspende hasta nueva orden.
Además, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, resaltó que los artículos 12, que trata sobre la selección de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), y el 76, sobre oportunidad de traslado, siguen produciendo efectos.
Sin embargo, señaló que las normas de la Ley 2381 quedan suspendidas hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.
“Las administradoras de fondos de pensiones y Asofondos entendemos que las mencionadas excepciones se entienden como: (1) que las ACCAI continúan existiendo, a la espera de que se perfeccione la ley y esta entre en vigor; (2) los traslados efectuados en el marco dela ventana de oportunidad de traslado se consideran en firme, y (3) este mecanismo continúa habilitado”, manifesté Velasco.
En ese sentido, destacé la importancia de que la Corte Constitucional haya decidido antes de la programada entrada en vigor de la Ley 2381, el próximo 1° de julio. “Esto evita complicaciones operativas y jurídicas”.
Por su parte, Vicente Umaiia, socio de Posse Herrera Ruiz, al ratificar que se suspende la entrada en vigencia prevista para el 1 de julio de 2025 de la reforma pensional, explica que “en consecuencia, el Congreso deberá definir una nueva fecha de vigencia para la ley en el marco del tramite legislativo correspondiente mientras se subsana el vicio en el procedimiento y se le da debate a una proposición alternativa que no se debatió”.
Pero ojo, sino se llega a subsanar el vicio de procedimiento, el experto consultado señaló que la misma Corte Constitucional podría hasta tumbar el proyecto de ley de pensiones.
A su vez, Brandon Archila, asociado de Godoy Córdoba, precisó que casi en su totalidad la reforma pensional no tiene en estos momentos efectos jurídicos, salvo dos artículos, uno es el que obliga a aquellos que no hacen parte del régimen de transici6n a seleccionar una Accai.
“El otro articulo es el que abre la posibilidad a personas que ya no podían hacer un traslado de régimen dada la edad que tenían para que lo hagan, siempre y cuando cumplan con un requisito especifico de semanas. Esas personas tienen la posibilidad de optar por ese traslado”, manifestó Archila a esta casa editorial.
No habrá sesiones extras
El presidente dela Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, informó que esta corporación no ha sido notificada del fallo de la Corte Constitucional acerca de la reforma pensional, por lo que el Gobierno aún no podría hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias.
“No conocemos el texto, en principio lo que hemos escuchado es que en la misma decisión de la Corte se abre la posibilidad de que se cite a sesiones extraordinarias”, señaló Salamanca.
En ese sentido, el presidente de la Cámara también pidió en una rueda de prensa con medios de comunicaci6n que en caso de llevarse a cabo esta convocatoria “esas sesiones sean amplias”.