Extensión de las ventajas de la Reforma Pensional a los beneficiarios del régimen de transición

Por Felipe Arévalo, asociado de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

La Reforma Pensional introduce unas ventajas frente a lo contemplado en la Ley 100 de 1993. No obstante, surge la duda de ¿si estos nuevos beneficios aplicarán a quienes, siendo parte del régimen de transición, se pensionarán bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias?

Beneficios pensionales para el régimen de transición: ¿Cuáles son las nuevas prerrogativas?

  • El beneficio de reducción progresiva de las semanas de cotización para las mujeres establece que, para el año 2036, solo se requerirán 1.000 semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez.
  • La posibilidad de reducción de las semanas de cotización para las mujeres en 50 semanas por cada hijo y hasta un máximo de tres hijos, cuando las semanas que tenga cotizadas al sistema de seguridad social no le alcancen para pensionarse.
  • La alternativa de recibir una pensión anticipada de vejez para las mujeres que cumplan 62 años y lo hombres que cumplan 65 años, que no logren cumplir con las semanas necesarias para pensionarse y tengan más de 1.000 semanas cotizadas.

¿Los beneficiarios del régimen de transición pueden optar por la pensión anticipada de vejez?

Es sobre la única ventaja que la norma excluye expresamente a los beneficiarios del régimen de transición. Recordemos que los beneficiarios del régimen de transición son las mujeres que tengan más de 750 semanas de cotización y los hombres que tengan más de 900 semanas al 01 de julio del 2025, que es la entrada en vigencia de la Reforma Pensional.

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¿Aplica para los beneficiarios de la transición las ventajas de reducción gradual de las semanas de las mujeres hasta 1000 semanas de cotización y de la reducción de 50 semanas por cada hijo?

Se podrían tener dos interpretaciones:

Por una parte, se consideraría que en virtud del artículo 75 de la Reforma Pensional se determina que el régimen de transición permite la aplicación de la ley 100 y las normas que la modifiquen, como la Reforma Pensional, se entendería que estas ventajas serían extensivas para las mujeres beneficiarias del régimen de transición. Además, en aplicación del principio de favorabilidad, se aplicarán las disposiciones más beneficiosas que hayan surgido, incluso si estas son posteriores a la norma en la que se basan los requisitos para el reconocimiento de la pensión. De igual manera, la reducción progresiva de las semanas de cotización para las mujeres se establece en virtud de una orden de la Corte Constitucional, contenida en la sentencia C-197 de 2023, sin que se hagan salvedades sobre reformas.

No obstante, existe una postura actual menos garantista que sostiene que al ser beneficiarios del régimen de transición, no podrían ser beneficiarios de las prerrogativas adicionales que contempla la Reforma Pensional. Además, que la orden de la reducción de las semanas de las mujeres se basó en la norma anterior y en contraposición al principio de favorabilidad, el principio de sostenibilidad financiera haría que sea inviable la extensión de estos beneficios.

¿Cuándo se sabrá si se extienden o no los beneficios?

Solo queda esperar los pronunciamientos judiciales al respecto y las regulaciones pendientes de la Reforma Pensional, para cerrar definitivamente este interrogante, que surge como consecuencia de la falta de precisión de la norma, respecto a los beneficios pensionales para el régimen de transición.


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