Familias de Crianza: Un nuevo capítulo en la legislación colombiana y sus implicaciones laborales

Por Natalia Carrasco, asociada de Godoy Córdoba.

Con la promulgación de Ley 2388 de 2024, se formaliza y eleva a grado de ley el concepto de familia de crianza, surgida de conformidad con la definición que le da la Ley “de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes”. Dando así un trato igual entre el hijo biológico y el adoptivo, otorgando entonces derecho y también obligaciones a estos miembros. Derechos que por el camino de la jurisprudencia les han sido reconocidos.

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional, ha sostenido:

Entonces, sin importar cuál de las formas ha sido escogida para fundar la familia, el mandato constitucional es su protección integral, con el fin de garantizar su existencia y pleno desarrollo, para lo cual, la jurisprudencia nacional ha ido ampliando el alcance de sus derechos, que particularmente, haciendo énfasis en la familia de crianza -aquella que se origina en lazos de afecto y solidaridad, sin que necesariamente predomine la consanguinidad o adopción, sino las relaciones de facto entre sus nuevos miembros- ha extendido la cobertura de protección jurídica para garantizar la igualdad con los hijos de las demás formas de esta institución, en temas como auxilios educativos convencionales (T-070 de 2015); subsidio familiar T-942 de 2014); indemnización administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los casos de familias víctimas del conflicto interno (T-233 de 2015); afiliación al sistema contributivo de salud (T-325-2016), y otro buen número de decisiones importantes por parte de esa Corporación, que frente a diversas necesidades materiales de los integrantes de la familia diversa, pero con mayor importancia, en el caso de los hijos que se han integrado con otras personas, quienes les han dispensado el cuidado, la protección, el afecto y el acompañamiento en su crecimiento y desarrollo, permitiéndoles acceder a los servicios y prestaciones del sistema jurídico, sin lugar a discriminaciones. (SL 1939-2020)

 

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Al incorporarse en nuestra legislación un concepto que redefine la noción de familia y que representa un avance en el reconocimiento de derechos para aquellos padres e hijos de crianza, trae consigo un impacto en la estructura de familia que conocemos y por supuesto tiene impacto en el ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Una de las modificaciones en la legislación laboral, es la inclusión de los padres e hijos de crianza en la licencia por luto. Pues también gozarán de licencia remunerada por luto aquellos hijos, padre o madre de crianza. Equiparando y reconociendo el peso emocional de estos vínculos.

Respeto de las modificaciones en el Sistema de Seguridad Social Pensión y salud, se modificó el articulo 47 de la Ley 100 de 1993, extendiendo el acceso a la pensión de sobrevivientes si es hijo de crianza menor de 18 años, mayor de 18 años en situación de discapacidad y los mayores de 18 años y hasta los 25 años por razón a sus estudios. También incorporó a los padres de crianza guardando el requisito de la dependencia económica. No obstante, imponiendo que deberán acreditar: Que la persona fallecida reemplazó de manera completa en términos afectivos y económicos a la familia de origen del hijo de crianza, que la persona fallecida hoya reconocido a su hijo de crianza como tal dentro de su núcleo familiar y que los lazos de crianza sean de carácter permanente.

De igual manera en el ámbito de la seguridad social en Salud al ampliarse el concepto de familia permite entonces que estos hijos de crianza podrán tener derecho a la cobertura de salud; también a subsidios familiares, como el subsidio educativo y demás apoyos que proporcionan las cajas de compensación.

De esta manera, la Ley 2388 consolida el concepto de familia de crianza, el cual supone un cambio fundamental en la legislación colombiana. Antes de esta ley, las familias de crianza existían en la práctica, pero no estaban formalmente reconocidas en el marco legal. Ahora, con la promulgación de esta ley, se establece que para que una familia de crianza sea reconocida, debe existir una relación comprobada de convivencia continua y demostrable, con un lazo de afecto, apoyo y solidaridad en un periodo no menor de cinco años. La jurisprudencia de la Sala Laboral no había otorgado un término en específico, sino lo había catalogado en un término razonable.

En cuanto a la declaración de reconocimiento como hijo de crianza se establece que, se hará ante un Juez de familia o Notario y, se declarará por medio de sentencia judicial o escritura pública. Proceso de formalización crucial, ya que garantiza que los derechos reconocidos de la relación de crianza estén protegidos y a su vez, brinda seguridad jurídica a los demás entes que participan en su reconocimiento, llámese empleador o Administradoras del Sistema de Seguridad Social.

En síntesis, esta norma no solo establece un nuevo marco legal para las familias de crianza en Colombia, sino que también tiene profundas implicaciones en el entorno laboral y económico. Las empresas deberán prepararse para los desafíos que esto representa, desde la adaptación de sus políticas internas hasta la revisión de los beneficios laborales. Aunque la implementación de esta ley puede generar costos adicionales, también es una oportunidad para promover un entorno laboral más inclusivo y equitativo, lo que puede contribuir al bienestar de los empleados y el alma empresarial.

Para concluir, es innegable la importancia que este concepto sea definido por la ley. No obstante, como ha sucedido en estructuras de familia ya reconocidas, supondrá retos en su desarrollo. Lo cual lleva a cuestionarnos: ¿existirá una nueva categoría de filiación? ¿podrá coexistir familia biología y de crianza?


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