Gastos de viaje ¿constituyen salario?

Por: Jhon Barros

Con el fin de abordar la discusión sobre la viabilidad de determinar la naturaleza salarial de los ingresos recibidos por un trabajador, por concepto de gastos de viaje, se debe hacer énfasis en que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en línea jurisprudencial ha establecido las reglas para determinar que los pagos cancelados por el empleador constituyen salario en los términos previstos en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por su parte, el artículo 127 de la norma señalada determina que por regla general es salario todo aquello que recibe el trabajador como remuneración del servicio prestado, sea cualquiera la denominación que se adopte; sin embargo, del contenido del artículo 128 del mismo texto legal, vemos que se establece como excepción a la regla, los conceptos que recibe el trabajador ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador, o aquellos que percibe para desempeñar a cabalidad sus funciones, dentro de los cuales tenemos ciertos pagos extralegales como: alimentación, habitación o vestuario.

Con base en lo anterior, se aprecia que la excepción contenida en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo autoriza expresamente a las partes de la relación laboral para excluir el carácter salarial de ciertos conceptos extralegales. No obstante, la forma adecuada de interpretar esta facultad consiste en entender que la desalarización solo puede recaer sobre aquellos pagos que a pesar de no retribuir la prestación personal del servicio podrían llegar a ser considerados como salario.

Es decir, la finalidad de los pactos de exclusión salarial es completamente preventiva al garantizar que a futuro estos conceptos que, en esencia, no son salario no puedan ser declarados como tal en un eventual proceso judicial, pues las partes de forma anticipada han concertado que estos no representan salario.

Por otro lado, para resolver nuestro principal interrogante también debemos hacer referencia a la reciente Sentencia SL 5146 de 2020, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha sido objeto de numerosas interpretaciones erróneas y poco acertadas frente a las consideraciones planteadas en la decisión; incluso, se publicaron titulares afirmando que los gastos de viaje tienen incidencia salarial.

Al respecto, se tiene que el caso presentado ante la Corte se trató de un trabajador que desempeñaba el cargo de conductor en una ruta de buses, quien devengaba un salario básico y recibía al inicio de cada trayecto una cifra pactada como no salarial para cubrir gastos de viajes, cuyo porcentaje dependía del producido del vehículo.

La Corte en el caso concreto, determinó que los pagos entregados por empleador a título de gastos de viaje realmente no tenían como finalidad cubrir los costos generados por la ruta, debido a que las reglas de experiencia indican que la labor de conducción en la prestación del servicio de transporte implica egresos fijos y determinables como el combustible y los peajes; en razón a ello, siempre es posible establecer cuáles son las cantidades de dinero que demanda el cumplimiento del recorrido.

Ahora bien, teniendo clara esta posición, vemos que no es aceptable que la cuantía de los gastos de viaje sea acordada entre las partes o que dependa de un porcentaje de las utilidades de la ruta, teniendo en cuenta que los costos siempre serán los mismos sin importar que las ganancias sean positivas o negativas. De no ser así, se estaría validando una condición que para nada se ajusta a la realidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que estamos ante un caso particular donde se logró acreditar que los gastos de viaje no estaban destinados a satisfacer los costos de la operación del vehículo, dejando en evidencia una comisión oculta bajo esta denominación, por lo que no necesariamente se debe concluir que, en la generalidad de los casos, donde el trabajador recibe gastos de viaje, estos deben ser considerados como complemento de su salario.

En ese sentido, es fundamental puntualizar que el dinero entregado al trabajador para pagar los gastos de viaje en principio no constituye un factor salarial, siempre y cuando se cumpla con los criterios característicos de la primacía de la realidad sobre las formalidades; dicho de otra manera, que efectivamente exista relación directa entre su pago y la específica finalidad de satisfacer el costo de combustible, peajes, tasas y otros gastos necesarios durante el desplazamiento.

Lo expuesto permite concluir que esta sentencia establece una vez más la imposibilidad del empleador de “esconder” la verdadera naturaleza salarial de conceptos remunerativos del servicio prestado por el trabajador, sin que ello pueda significar una postura definitiva de cara a determinar la naturaleza salarial de los gastos de viaje. En efecto, esto representa una reiteración del criterio trazado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre esta materia.