Importantes cambios en los requisitos aplicables a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez

Descubre la posición de la Corte Constitucional respecto al requisito de 1150 semanas cotizadas para las mujeres teniendo en cuenta la discriminación laboral y pensional que enfrenta esta población.

Por Deivid Rodríguez, asociado de Godoy Córdoba.

En primer lugar, recordemos que la garantía de pensión mínima de vejez (en adelante garantía) se refiere a la prestación económica que consiste en que el Gobierno Nacional le completará la parte que haga falta para obtener una mesada pensional equivalente a 1 SMMLV, a las mujeres de 57 años y hombres de 62 años afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que, al llegar a esa edad, no han acumulado un capital suficiente para generar una pensión de vejez, pero han cotizado al menos 1.150 semanas al sistema pensional.

Aclarado lo anterior, les contamos que, a través de la reciente sentencia C-054 de 2024, la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” que se encuentra en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con su efecto para las mujeres afiliadas al RAIS, y el reconocimiento de la garantía.

A criterio de los demandantes, la frase citada vulnera los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS en términos de igualdad al exigirles el mismo número de semanas, ya que para el acceso a esta garantía no se ha tenido en cuenta la discriminación que han enfrentado las mujeres en el mercado laboral, en el sistema pensional y a la seguridad social.

Para resolver esta demanda, la Corte vio necesario ponderar, por un lado, el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional y por el otro, el derecho fundamental a la igualdad para las mujeres de cara a los requisitos para acceder a esta garantía.

Como resultado de este ejercicio, la Corte indicó que, aunque la sostenibilidad financiera del sistema pensional es un pilar constitucional importante, lo cierto es que los beneficios de su protección no compensan las afectaciones generadas en los derechos de las mujeres al mantener, de forma indistinta, el requisito de contar con 1.150 semanas para el reconocimiento de la prestación en comento, por lo que se deberá buscar una solución que tenga en cuenta la realidad de las mujeres de cara a la discriminación a la que se han visto expuestas.

Para concluir lo anterior, la corte encontró que el trato idéntico en cuanto al mínimo de semanas afecta los derechos de las mujeres por lo siguiente:

1.       Señaló que el aparte demandado vulnera la igualdad y no discriminación de las mujeres, pues, aunque el requisito de semanas parece ser un lineamiento aparentemente neutro, lo cierto es que tiene un impacto diferenciado en las mujeres, pues restringe su acceso al reconocimiento de la garantía, al ignorar las prácticas y escenarios de discriminación histórica que han enfrentado en el mercado laboral.

2.       Frente a la seguridad social mencionó que el trato idéntico limita la posibilidad de que algunas mujeres, que no cuenten con el capital suficiente para una pensión de vejez se vean afectadas, ya que la norma no prevé que ante la falta de capital se dé una reducción del monto de la mesada pensional, sino que anula la posibilidad de acceder a ella.

3.       Finalmente, en relación con el mínimo vital, la Corte indicó que la garantía está destinada a los afiliados al RAIS de bajos recursos que no tienen suficiente capital en su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión y, en tal sentido, limitar el acceso a esta prestación pone en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos.

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Basándose en lo anterior, la Corte declaró la inexequibilidad del aparte demandado y, consecuentemente, requirió al Congreso de la Republica para que tome medidas que remedien la discriminación y desigualdad mencionada. No obstante, aclaró que no es obligatorio que reduzcan el mínimo de semanas de cotización requeridas para acceder a esta garantía, pues podrán remediarlo de otras formas.

Ahora bien, señaló que si a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el Congreso no ha remediado esta situación, lo que pasará es que, a partir del 1 de enero de 2026, el número de semanas de cotización que se exigirá a las mujeres para acceder a la garantía disminuirá en 15 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas.

Así las cosas, resaltamos que actualmente estamos atentos a lo que el Congreso corrija sobre este asunto, ya que si no lo regula a tiempo, en virtud de esta importante sentencia veríamos la aplicación de la reducción gradual y, en un plazo de 10 años a partir de 2026, tendríamos un requisito de 1.000 semanas cotizadas en el RAIS para que las mujeres accedan a la garantía de pensión mínima; dándole a esta prestación un manejo similar a aquel establecido para la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media a través de la reciente Sentencia C-197 de 2023 de esta misma corporación.


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