La deducción especial del primer empleo no aplica para todos los pagos laborales
Con la inclusión del artículo 108-5 al Estatuto Tributario, la ley 2010 de 2019 incorporó un incentivo para la contratación de jóvenes dentro de la nómina de las compañías. De acuerdo con este artículo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán tomar como deducción el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario por los empleados que sean menores de 28 años. El beneficio aplicará únicamente en el año en el cual se contrate al empleado, y la deducción no podrá superar 115 UVT mensuales (i.e. 4.175.420 para 2021).
Es importante destacar que la norma limita la deducción a los pagos que se hagan a título de salario en el marco de una relación laboral, esto implica que los pagos que no constituyen salario, y demás rentas de trabajo no podrán ser parte del beneficio fiscal. Para tal efecto, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN mediante el oficio 905920 de junio de 2021 aclaró que el concepto de salario contenido en el artículo 108-5, así como la forma de contratar, deben entenderse en los términos definidos por el Código Sustantivo de Trabajo y las normas que los reglamentan. Además, aclaró que la normativa fiscal no dispuso un término mínimo de duración del contrato, por lo que serán las normas laborales aplicables las que regulen la relación contractual y a las que se deberá recurrir en cada caso particular.
Ahora, para que este beneficio fiscal opere deben cumplirse 3 requisitos fundamentales: tratarse de un nuevo empleo, que el empleado sea menor de 28 años y debe ser el primer empleo del joven trabajador. Estos requisitos fueron reglamentados por el decreto 392 de abril de 2021, en los que se adicionó los artículos 1.2.1.18.86 al 1.2.1.18.90 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
De los requisitos del reglamento resulta importante destacar que, solamente se considerará que hay un nuevo empleo si existe un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior. Además, debe generarse un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
Sobre el alcance de estos requisitos, la DIAN aclaró que ambos parámetros son de carácter obligatorio y conllevan a que los nuevos empleos correspondan a un incremento real del número de empleados vinculados a cargos o puestos de trabajo nuevos y a un efecto directo en el valor de la nómina comparativamente con el año anterior.
De esta manera, no se podrá acceder al beneficio cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad, ni tampoco se podrán desmejorar las condiciones de los actuales empleados para contratar uno nuevo. Es decir, este es un incentivo para crear nuevos puestos de trabajo para los jóvenes, pero no para reemplazar puestos de trabajo existentes.
Además, solo se configura la existencia del primer empleo cuando el joven trabajador no haya registrado ninguna afiliación y cotización como trabajador (dependiente o independiente) al Sistema Integral de Seguridad Social. Si un joven registra cualquier afiliación al sistema de seguridad social como cotizante -aun si es esporádico o por tiempos parciales- no habrá lugar a que se considere un primer empleo.
Para efectos de acreditar esta condición, el artículo 108-5 dispuso que el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo. Esa certificación -que no fue reglamentada sino hasta abril de 2021- es un requisito indispensable para tener derecho a la deducción. Lo anterior implica que, aunque el beneficio tributario entró en vigor el 27 de diciembre de 2019, su aplicación no se dio sino hasta 16 meses después, cuando se reglamentó la materia.
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