La fuga de talento a una empresa rival no constituye un acto de competencia desleal
Por Shiara Trujillo, asociada de Godoy Córdoba.
El pasado mes de octubre de 2021 en sentencia SC4174-2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció dentro del pleito que surgió con ocasión a la demanda interpuesta por una empresa encargada de la fabricación y distribución de alimentos contra otra que tenía a su cargo la elaboración de envolturas para productos alimenticios, cuatro sociedades más pertenecientes a ésta y una persona natural, quien fuere en el pasado trabajador de la empresa demandante, indicando entre otros aspectos, que el simple traslado de un trabajador a una empresa rival no es por sí mismo un acto de competencia desleal.
La empresa demandante pretendía que se declarara la existencia de actos de competencia desleal por parte de los demandados, el cese de dichos actos, la inhabilitación para el ejercicio comercial por 10 años, la prohibición de acceso a sus clientes y la adopción de medidas que garantizaran la no repetición de las infracciones ocurridas. Lo anterior, debido a que existieron una serie de acontecimientos, que afirma la demandante, tienen inicio con la renuncia del extrabajador demandado y su posterior vinculación con la sociedad productora de envolturas alimenticias.
Señala la empresa demandante que con posterioridad a la desvinculación laboral del extrabajador acontecieron diversas situaciones tales como: la terminación anticipada de contratos comerciales con la sociedad demandada; el retiro de varios de sus empleados con posterior vinculación a la sociedad demandada; desviación de clientela y violación de secreto por uso indebido de información confidencial.
El órgano de cierre al respecto señaló, que en efecto se presentaron variedad de situaciones, algunas de las señaladas por la empresa demandante, pero que, vistas de forma individualizada y descontextualizada, cada una por sí sola no puede ser considerada como un acto de competencia desleal. Enfatizando, en la necesidad de analizar incluso cronológicamente los sucesos presentados para entender la relación que cada situación guarda con la anterior y así concluir que, la conjunción de todos los hechos de manera concatenada y en un espacio temporal corto, implica la existencia de competencia desleal.
Ahora bien, en relación con la decisión del extrabajador demandado de renunciar a la empresa productora y distribuidora de alimentos y vincularse posteriormente a la sociedad demandada, explica la Corte que este acto por sí solo no es constitutivo de competencia desleal en la medida en que no puede ser clasificado en ninguno de los actos señalados o catalogados como de competencia desleal por la Ley 256 de 1996, esto teniendo en cuenta que, la renuncia misma y la posterior vinculación a la empresa de la competencia, no era ilegal, ni eran éstas, situaciones generadoras de perjuicios para la sociedad demandante.
En síntesis, señala la Corte que no necesariamente prestar servicios para un competidor del antiguo empleador con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, implica el ejercicio de actos de competencia desleal.
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