La responsabilidad del empleador en la gestión de los embargos
Por Diego Chaparro, asociado de Godoy Córdoba, para el medio Asuntos Legales del Diario La República.
- mo no es embargable, salvo lo dispuesto a continuación sobre obligaciones en favor de cooperativas o de alimentos.
- Para salarios superiores al mínimo se podrá embargar lo que exceda de la quinta parte del salario mínimo.
- Todo salario, incluyendo el salario mínimo, puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias.
¿Cuáles son las categorías de embargo?
Los ordinarios que podrán afectar hasta la quinta parte de lo que excede del salario mínimo del trabajador, y los especiales en favor de cooperativas o aquellos que contengan obligaciones alimenticias que pueden afectar hasta el 50% de cualquier salario, incluso el mínimo. Los créditos por alimentos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás descuentos.
Teniendo claros los límites que se deben considerar al recibir una orden de embargo, conviene hacer referencia a la forma como estos deben comunicarse a los empleadores. Los numeral 4 y 9 del artículo 593 Código General del Proceso señalan que el embargo al empleador se perfeccionará con la notificación mediante entrega del correspondiente oficio. Por lo tanto, aun cuando el oficio lo envíe una de las partes del proceso o el acreedor, el empleador deberá aplicar el embargo.
No atender la orden de embargo según las previsiones señaladas anteriormente, podrá hacer responsable al empleador de los valores no descontados o incluso objeto de multas por parte de un juez.
Haz clic aquí para leer esta nota en el medio.