Ley de Garantías Electorales en el contexto laboral

Por Sara Heshusius, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

El 29 de enero de 2022 comenzaron a regir a nivel nacional las restricciones y prohibiciones incorporadas en la Ley 996 de 2005, y desde el 13 de noviembre de 2021 se dio aplicación a las mismas para los entes territoriales, con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones en la contienda electoral y la transparencia en la gestión de los recursos públicos. Al respecto, surgen algunos interrogantes:

¿Cuáles son las restricciones relacionadas con la modificación de la nómina de las entidades del Estado?

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de fecha 26 de julio de 2007, Número 1839 precisó:

“(…) dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas”.

Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-1153 de 2005, indicó que en los casos en los que se busque solventar situaciones tales como renuncias, licencias o muerte de un trabajador, será necesario verificar que la vinculación resulta indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública.

¿A quiénes les aplican las restricciones de la Ley de Garantías?

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 306751 de 2019, después de hacer referencia a lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto número 1727 del 20 de febrero de 2006, así como remitirse a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, precisó que las restricciones de la ley bajo estudio son aplicables a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, incluyendo a las sociedades de economía mixta.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, a criterio de esta entidad y del Consejo de Estado, resulta irrelevante el régimen jurídico, forma de organización o pertenencia a una u otra rama del poder público o la autonomía del ente estatal para efectos de que se encuentren sujetas a las restricciones y prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales, en razón a la finalidad de la misma.

Entonces ¿En qué casos se puede contratar o desvincular personal?

Para 2022, en caso de que haya segunda vuelta para la elección presidencial, hasta el 19 de junio, se encuentra restringida la contratación de personal salvo para la provisión de cargos por faltas definitivas o por la muerte o renuncia irrevocable de un trabajador debidamente aceptada, siempre que sea indispensable la provisión del cargo para el cabal funcionamiento de la administración pública.

Asimismo, en aplicación de las restricciones enunciadas, no podrán las entidades estatales terminar ningún contrato de manera unilateral, en ese sentido, si la terminación del contrato se da en razón a una causa legal como la expiración del término fijo pactado (al respecto se refirió el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto 357841 de 2021), la culminación de la obra o labor para la que se efectuó la contratación o no haber superado el periodo de prueba, dependiendo del régimen aplicable (Decreto 1083 de 2015 o Código Sustantivo del Trabajo), se podría dar por finalizada la vinculación.


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